REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 03 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000162
ASUNTO : IP01-D-2010-000162



AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala el día de ayer 2 de julio de 2010, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de Hurto y previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Tahis Xiomara Piña Salas y que se le aplicara medida cautelares de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Verificada la presencia, se dejó constancia de la presencia de la Abg. María Gabriela Leañez Fiscal Undécimo del Ministerio Público, el Abg. Defensor Público Abogado Moisés Medina La concha, los imputados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCICULO 65 DE LA LOPNA , y su representante legal Lisbeth Josefina Castillo Palencia, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCICULO 65 DE LA LOPNA y su progenitora Beatriz Colina y la victima THAIS XIOMARA PIÑA SALAS. Seguidamente la progenitora del ciudadano adolescente Abiu Abrahán Salas, designa como abogado privado al ciudadano Agustín Camacho, INPREABOGADO 62.344, quien estando presente habiendo aceptado la designación se le tomo el Juramento respectivo, jurando éste cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado. Se dio inicio a la Audiencia concediéndosele el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Abg. María Gabriela Leañez quien expuso los hechos que motivaron la aprehensión del adolescente y que los hechos encuadraban en el tipo penal establecido en el artículo 455 del Código Penal Venezolano y que se le aplicara la medida cautelar descrita en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes y que el procedimiento prosiguiera por la vía ordinaria en virtud de que aun existían elementos por recabar. Seguidamente se impone a los adolescentes de las garantías establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente así como del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándoles que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para defenderse de las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando los Imputados: “NO QUERER DECLARAR” tomándose nota de los datos de identificación aportados por éstos y sus representantes, dejándose constancia que la primero de ellos manifestó llamarse: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCICULO 65 DE LA LOPNA , y el segundo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCICULO 65 DE LA LOPNA. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensa Pública, en representación del ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artciculo 65 de la lopna , quien debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal y manifestó que su defendido ha manifestado; y solicitó LA LIBERTAD PLENA por las siguientes razones: de acuerdo al acta policial no existen elementos para establecer que ha habido hurto por parte de mi defendido. A todo evento en el caso negado de que hubiese ocurrido lo señalado en el acta estaríamos en presencia de aprovechamiento proveniente del hurto y no del delito señalado por la Fiscalía. Es todo. Acto Seguido el Juez le concede la palabra a la defensa Privada, Abogado: Agustín Camacho; quien estando presente habiendo aceptado la en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCICULO 65 DE LA LOPNA , quien debatió los supuestos imputados por la representación Fiscal y manifestó que pudiéramos estar en un caso como diría el colega de aprovechamiento mas no de hurto; en todo caso, ambos delitos no constituyen delito de mayor gravedad, tomando en cuenta como lo avistaba la propia juzgadora al inicio de la audiencia aunado a la crisis de valores que reinan en esta sociedad, se trata mas bien de reeducarlos, por que se dan casos donde estos adolescentes inclusive han sido manipulados por personas adultas y para no ejercer una defensa a ultranza me adhiero al criterio que tenga el tribunal de su decisión. Se le concede la palabra a la VICTIMA, a los fines que manifieste lo que ha bien tenga al Tribunal: “no puede ser justo que es una amenaza por que el mismo hizo entrega del TV, que es de mi pertenencia, que lo agarro en compañía del otro, no estoy levantando un hurto, por que si tomaron algo que no es suyo, tomaron algo de propiedad privada, estaban unos niños, y cuando lo llevaron la patrulla, me dijo que cuando el saliera me iba a matar, mis niños no duermen por que tienen miedo, pero por consideración a su mama, yo soy madre y ella es una madre trabajadora, por eso le he tenido paciencia pero ya no. El TV, una plancha de pelo un mini componente, que como mucho sacrificio uno lo tiene. Había una plata, y hasta eso se lo llevó y el sabe que mi hijo tiene un soplo en el corazón, y eso se lo llevaron. Yo no puedo dejar eso así. Un DVD, se lo llevaron, perdí unos papeles que estaban allí. Ya con el simple hecho de entrar a mi casa y llevarse lo que no es de ellos ya es un delito. Es todo.” Se le concede la palabra a la Representante de Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artciculo 65 de la lopna , quien expone “yo vivo en la cañada desde hace 14 años, salgo a las 06 de la mañana y llego a la 01:00; ella dice que lo hace por mi, desde hace 8 meses dejo sus hijos solos donde el señor desde el mes de enero regreso a su casa, yo a veces los llamo para mi casa. Si es verdad que el TV, estaba dentro de mi casa y le dije si eso esta allí yo lo entrego. Cuando llegó mi hijo, entregue mi hijo y el TV, por que no lo iba a apoyar a el. Es todo.” Se le concede la palabra a la Representante del ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artciculo 65 de la lopna : quien no desea declarar. Oídas las exposiciones de las partes, y analizada como debe ser la solicitud, de la imposición de las Medidas Cautelares.
Este Tribunal de Primera Instancia Sección Adolescentes en Función de Control hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un delito como de la participación de un adolescente en su perpetración. En la investigación iniciada por el Ministerio Público se evidencia que existen elementos para afirmar que un delito se ha cometido, los cuales son: 1.- Corre inserto al folio 4 orden de apertura de investigación suscrita por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico quien ordena la practica de diligencias necesarias y urgentes en el presente asunto. 2.- Corre inserto a los folios 6 y 7 Acta Policial de fecha 01/07/2010 suscrita por JOSE ARTEAGA, ALEXANDER EGURROLA y YORMAN SIVIRA funcionarios adscritos A LA Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del estado Falcón, en la cual dejan constancia que “Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del día de ayer miércoles 30 de junio del año en curso, nos encontrábamos de recorrido por la urbanización Monseñor Iturriza … cuando recibimos llamada vía radio fónica por parte de la centralista de guardia de la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, informándonos que nos llegáramos hasta el barrio la Cañada específicamente por la calle Morillo con calle negro primero, a verificar que presuntamente habían robado una residencia, el cual una ciudadana victima aún por identificar nos iba a ser espera en su inmueble, una vez obtenida esa información, procedemos de inmediato al lugar antes indicado, al llegar, observamos a una ciudadana que nos hace señas que nos detengamos … quien nos manifestó que dos ciudadanos de nombre (Identidad Omitida)… y el ciudadano de nombre (Identidad Omitida), presuntamente le habían robado su residencia, ya que estos ciudadanos son unos azotes por el sector … y que lo podíamos encontrar en la casa, procediendo de inmediato a tocar la puerta de la residencia … logrando entrevistarme con el ciudadano GABRIEL ALASTRE, el cual presentaba una actitud nerviosa al notar la presencia policial, acto seguido en virtud de que se trataba del presunto agresor, se procede a la aprehensión de esta persona…. Acto seguido dicho adolescente aprehendido nos manifiesta que el otro ciudadano que se encontraba con él al momento del robo, de la residencia, era de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCICULO 65 DE LA LOPNA , el cual estaba en su lugar de habitación ubicado en la calle Andrés Bello … procediendo de inmediato con el aprehendido… nos entrevistamos con una ciudadana quien no quiso aportar datos personales manifestando que era la madre del ciudadano (Identidad Omitida) notificándole el motivo de nuestra presencia, la cual nos hace entrega del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCICULO 65 DE LA LOPNA , seguidamente es impuesta de sus derechos constitucionales…”3.- Corre inserto a los folios 8 y 9 Actas de derechos del Imputado debidamente firmada por los adolescentes aprehendidos. 4.- Riela al folio 10 Denuncia Nº 004071 formulada por la ciudadana THAIS XIOMARA PIÑA quien expone: En el día de ayer 30/06/10, me encontraba en casa de mi mamá y mi hija estaba para el culto, entonces comienzo a llamar a mi hija al teléfono, pero no me contestaba llame a casa de mi vecina, entonces mi vecina, entonces mi vecina me dice que en la casa no había nadie, luego me fui para la casa y cuando llego me doy cuenta que no estaba el televisor, la plancha de pelo, un mini componente de sonido, el DVD marca DAEWOO, un secador de pelo y dinero en efectivo, entonces mis vecinos me dijeron que habían visto una moto parada frente a mi casa y que a lo mejor eran (Identidad Omitida) … y (Identidad Omitida), después llame a la policía ….”
Con respecto a la sospecha fundada de la participación de los adolescentes en la perpetración del delito imputado, ésta nace también del acta policial transcrita parcialmente, por cuanto en ella se identifica plenamente a las personas detenidas. En tal sentido que el acta de investigación penal adminiculada la denuncia formulada, todo ello conlleva a la sospecha fundada de la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCICULO 65 DE LA LOPNA , IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCICULO 65 DE LA LOPNA , en la comisión del delito de Hurto y previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Tahis Xiomara Piña Salas. Al quedar cubiertos los extremos del artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; siendo que el delito imputado no está evidentemente prescrito y que la Privación de Libertad puede ser razonablemente evitada dictando una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, aunado al hecho a que la defensa igualmente se adhirió a la solicitud fiscal y a que el ministerio público requiere ampliar su investigación, garantizándose las resultas del proceso mediante una medida cautelar y adecuando la medida al carácter socio educativo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por lo que este Tribunal considera procedente la imposición de una medida cautelar tomando en cuenta el lugar de residencia del adolescente para la imposición de la misma. Visto igualmente que se hace necesario que el Ministerio Público profundice las investigaciones ordenando la realización de las diligencias requeridas se ordena que prosiga el procedimiento ordinario. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y DECRETA MEDIDAS CAUTELAR, en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCICULO 65 DE LA LOPNA, previstas en el literal C del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de HURTO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano y sancionado en el articulo 628, de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en perjuicio de la ciudadana: THAIS XIOMARA PIÑA SALAS. SEGUNDO: En atención a la declaración hecha en sala por la victima en la cual manifiesta la amenaza contra su persona por el ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artciculo 65 de la lopna , este Tribunal decreta la Prohibición del mencionado adolescente acercarse a la víctima y a su grupo familiar TERCERO: En cuanto al cambio de la precalificación jurídica solicitada por la Defensa Pública y Privada, se declarar sin lugar por cuanto se subsume la conducta desplegada por los adolescentes con la precalificación dada por la Fiscalía como le es el delito de Hurto. CUARTO Se ordena realizar informe social a los adolescentes y a su grupo familiar así mismo se ordena oficiar al Centro de Formación para Varones a los fines que realice informe psicológico y psiquiátrico a los adolescentes.
Regístrese y publíquese la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su oportunidad, Notifíquese de la publicación in extenso

Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Cúmplase



Abg.: MIREYA MEDINA DE FERMÍN.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIÓN DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE.


Abg.: MARÍA EUGENIA RODRIGUEZ
SECRETARIA.