REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000163
ASUNTO : IP01-D-2010-000163

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala el día de hoy 4 de julio de 2010, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por encontrarse presuntamente incurso en el delito de por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes en la sala se dejó constancia de la presencia de la abg. María Gabriela Leañez Fiscal Undécimo del Ministerio Público, el Abg. Moisés Medina La Concha Defensor Público de Adolescentes y el Imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. La ciudadana Fiscal quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación en el cual pone a disposición de este Tribunal a la imputada, explicó los elementos de convicción que sustenta la pretensión Fiscal. Solicitando le sea decretada a la adolescente la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Asimismo solicita se tramite el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. El adolescente impuesto del precepto constitucional manifestó NO QUERER DECLARAR, manifestando llamarse IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Por su parte la Defensa expuso sus alegatos solicitando libertad plena en virtud de que no constaba acta de verificación de la presunta sustancia incautada. Oídas las exposiciones de las partes, y analizada como debe ser la solicitud, de imposición de Medidas Cautelares.
Este Tribunal de Primera Instancia Sección Adolescentes en Función de Control hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada tanto de la comisión de un delito como de la participación de un adolescente en su perpetración.
Analizada como ha sido la solicitud, y la documentación que la acompañe se constata que existe un acta policial donde menciona las circunstancias de tiempo, modo y lugar de donde se produjo la aprehensión, un registro de cadena de custodia y el acta de derechos del Imputado; más no así la verificación y experticia de la sustancia incautada. Estando quien aquí decide obligada a garantizar la incolumidad de las normas constitucionales y legales, observa que la razón le favorece a la Defensa, por cuanto se nos ha restringido del acceso a ciertas evidencias que pudiesen comprometer la participación del adolescente imputado, en tanto que no podemos contar sólo con el dicho de los funcionarios.
Considerando quien aquí decide que de acuerdo a los planteamientos realizados por los presentes en la sala y de la revisión de las actuaciones consignadas por la vindicta pública, existe forzosamente la imposibilidad de decretar una medida restrictiva de libertad y estando el Proceso Penal Venezolano, erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, establecidos en los artículos 8, 9 y 243 de la norma Adjetiva Penal, referidos a los principios de afirmación y estado de libertad, es razón por la cual en el presente caso considera quien aquí decide que se hace necesario otorgar la libertad. Considerando igualmente que es imprescindible que el Ministerio Público profundice y ponga orden en las investigaciones.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar la solicitud Fiscal y Decreta: al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA la Libertad sin restricción de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se decreta el Procedimiento Ordinario. Regístrese y publíquese la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su oportunidad.


Abg. Mireya Medina
Jueza Segunda de Control
Sección Penal de Adolescentes
Abg. María Eugenia Rodríguez
Secretaria de Sala