REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001840
ASUNTO : IP11-S-2003-001840
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Tercero de Control: Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Ministerio Público: Abg. Carlos Colmenares Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: EDISON JESUS GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.754.705, residenciada en Sector Punta Cardon, calle Páez, Casa Nº 22-23, Punto Fijo, del Estado Falcón.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 15-11-2003, en virtud de procedimiento en el cual se efectuó la aprehensión del imputado de autos, por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 2, Fuerzas Armadas Policiales, quienes señalan: “ …Encontrándose en labores de patrullaje en Punta Cardon y avistaron a un grupo de personas del sexo masculino, que se encontraban sentados en la parada, quienes mostraron aparente actitud nerviosa la notar la presencia de la comisión policial, por lo que procedimos a desbordar la unidad, y procedimos a realizar la inspección, incautándole a uno de ellos un arma de fuego, Tipo Escopeta, calibre 12mm, marca y seriales devastados y un cartucho en su interior sin percutir, quedando detenido y a la orden de la Fiscales Décima Quinta del Ministerio Público.”


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Señaló la Fiscalía del Ministerio Público que “… del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de una situación donde no encontramos delito alguno que imputársele a alguien o que se encuentre tipificado en la normativa legal, para el momento de la consumación del posible hecho punible investigado, todo ello se resume a un acta policial practicada por un funcionario Policial quien practico el procedimiento, pero donde no existe suficientes elementos de Convicción que nos de cómo resultado que se ha cometido un hecho punible. Por tanto y como quiera que el Ministerio Público ordenó la practica de diligencias tendientes al total esclarecimiento del hecho denunciado por la victima de este caso, mas sin embargo en el estudio de las actuaciones se ha demostrar que no ocurrió delito alguno, y estamos en presencia de un hecho atípico, no existe causa alguna de inculpabilidad o punibilidad por lo que no puede atribuírsele calificación jurídica alguna.”

En relación a ello el Tribunal observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en el presente asunto, opera una de las causales de sobreseimiento, tal y como lo señaló la vindicta pública, habiéndose acreditado en las actuaciones, que el hecho objeto de la presente investigación, no constituye delito alguno, lo cual constituye uno de los presupuestos fácticos señalados en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente la solicitud fiscal.

Es oportuno destacar que este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el debate a desarrollarse en dicho acto no constituye una prueba necesaria para dilucidar la cuestión planteada, toda vez que, vista la solicitud fiscal este Tribunal debe atender al análisis del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación hasta la fecha en que fue interpuesta la presente solicitud, ello en aras de garantizar la celeridad y simplicidad procesal prevista en los artículos 26 parte in fine y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello se prescinde de la celebración del mencionado Acto y Así Se Declara.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye a: EDISON JESUS GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.754.705, residenciada en Sector Punta Cardon, calle Páez, Casa Nº 22-23, Punto Fijo, del Estado Falcón. Notifíquese de la presente decisión.


ABG. Elda Lorena Valecillos M.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. Dayana Rovira Sánchez.
SECRETARIA