REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003250
ASUNTO : IP11-P-2010-003250


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SOLICITUD DE PRORROGA

En fecha 09 de Julio de 2010, se recibió procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, escrito mediante la representante del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, PRORROGA de 15 días, para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa que se instruye al ciudadano ARIS BELL PIÑA POLO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.802.140, ,de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, Hijo de Arisbel Piña y Maria Polo y residenciado en el Barrio 23 de enero, punta cardon, en donde le agarre la noche, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y artículo 3 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, en perjuicio de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA).-

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Expuso el solicitante que en fecha 14 de Junio de 2010 se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al procesado de autos, no obstante, esta representación Fiscal debe recabar diligencias ordenadas al cuerpo detectivesco siendo estas: entrevistas varias, grabación del video de seguridad, inspección técnica y fijación fotográfica en el lugar donde estaba el material incautado, que aun no se han recibido, y que permitirán establecer en el presente caso, la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal como lo prevé el articulo 13 de la Ley Adjetiva, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente Acto Conclusivo, en la presente investigación, por todo lo anteriormente expuesto es por le que solicito la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS
El Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 250 establece lo siguiente: El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
..omisiss..

Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En el presente caso, se observa que la medida de privación judicial preventiva de libertad fue decretada por este Tribunal en fecha 14 de Junio de 2010, por lo cual los 30 días se vencen el día 14 de Julio de 2010, siendo la oportunidad procesal para presentar la solicitud de prórroga el día 09 de Julio del presente año, de tal manera que se establece que dicha solicitud es presentada en forma temporánea por el referido despacho fiscal.

Además, señaló la vindicta pública que aún faltan diligencias por practicar en la investigación, razón por la este Tribunal, en atención a ello y bajo la acreditación de los requisitos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda procedente dicha solicitud.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón, para el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ARIS BELL PIÑA POLO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.802.140, , de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, Hijo de Arisbel Piña y Maria Polo y residenciado en el Barrio 23 de enero, punta cardon, en donde le agarre la noche, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO Y TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del CÓDIGO PENAL VENEZOLANO y artículo 3 de la LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, en perjuicio de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA). Notifíquese del presente auto.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.

Juez Tercero de Control

Abg. Mariela Morillo.
Secretaria.