REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003273
ASUNTO : IP11-P-2010-003273

Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 10 de Julio 2010, en audiencia especial para la aplicación del procedimiento de presentación del ciudadano imputado ARGENIS RICARDO MAVO COA, por la presunta comisión del DELITO DE HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, donde la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, en virtud de Orden de Aprehensión librad por el Juzgado Sendo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en fecha 22-01-2010, según oficio Nº 628, la representante del Ministerio Publico, solicita la aplicación Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el referido imputado, quien se encuentra asistidos por el Abogado JOSE REYES, en atención a la Solicitud interpuesta por el ciudadano FISCAL DÉCIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. SARETH ROOS.
Concluida le exposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal procedió a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado de una manera sencilla los hechos que les imputa la Representación fiscal, y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado, manifestando éste entender los mismos y su deseo de NO declarar, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando el ciudadano ser y llamarse de la siguiente manera: ARGENIS RICARDO MAVO COA , por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.553.003, obrero , hijo de Ricardo Mavo y de Zulifred Coa , nacido en fecha: 15-03-1991, de 19 años de edad, soltero, grado de instrucción: bachiller, residenciado en: Sector Andrés Eloy Blanco, Callejón Rolando Juvenal Mora entre Perú y Panamá, numero 16 el callejón queda al frente de la escuela Andara. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al defensor privado Abogado JOSE REYES, quien expuso los alegatos de la defensa manifestando lo siguiente: “solicito la Libertad Plena de mi defendido por cuanto en fecha 03-07-2010 en el asunto Nº IP11-P-2009-005325 del tribunal segundo de Control a cargo del Juez Abg. Kervin Villalobos decidió conforme a la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en contra del ciudadano Argenis Ricardo Mavo Coa por el delito de Hurto Calificado la Nulidad Absoluta del referido asunto dejando sin efecto el procedimiento efectuado para la fecha y en donde se ordena la Libertad Plena del ciudadano José Lizardo por lo que solicito la Libertad Plena de mi defendido, es todo.”


EN CUANTO A LA LIBERTAD DEL CIUDADANO ARGENIS RICARDO MAVO COA, este Tribunal para decidir observa:
El presente procedimiento se inicia en virtud de solicitud por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de Orden de Aprehensión a los ciudadano José Antonio Lizardo Rojas, Adelis Chirinos y Argenis Ricardo Mavo Coa, por estar incursos en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal. En fecha 19-01-2010, el Juzgado Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, acuerda Con Lugar la Orden de Aprehensión contra los referidos ciudadanos y libra los oficios correspondientes. Posteriormente, en fecha 07-05-2010, se realiza Audiencia de Presentación de imputados al ciudadano José Antonio Lizardo Rojas, quien se encuentra a la Orden del Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.
La defensa del ciudadano José Antonio Lizardo, denunció ante el Juzgado Segundo de Control, que las actuaciones que cursan por ante ese despacho carecen de ORDEN DE INICO DE LA INVESTIGACION, por parte del Ministerio Publico. En relación a esta solicitud el Titular del despacho señalo: “En el presente caso, constatada tal circunstancia es evidente que se ha violentado un principio de orden procesal que vicia de nulidad todo lo actuado, al haberse efectuado una investigación a espaldas del Ministerio Público o sin la orden de éste, vicio éste que conlleva a que este Tribunal decrete, como en efecto lo hizo en la audiencia oral respectiva, la nulidad solicitada por la defensa conforme a lo dispuesto en el artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Observa, esta Juzgadora que si bien es cierta la decisión de fecha 03-06-2010, en donde el Juzgado Segundo de Control, decreta la Nulidad de todas las actuaciones que dieron origen a la investigación, hace referencia únicamente al ciudadano imputado JOSE ANTONIO LIZARDO ROJAS, no es menos cierta que la investigación que dio origen a la Orden de Aprehensión librada contra el ciudadano ARGENIS MAVO COA, esta viciada de Nulidad tal como lo señalar el Juez Titular del Juzgado Segundo de Control, por lo que esta juzgadora estima que no existen fundados elementos que permitan el mantenimiento de la Medida Privativa de Libertad, en contra del ciudadano Argenis Mavo Coa, en virtud de haberse decretado la nulidad de las actuaciones que dieron Origen al investigación que cursa por ante Ministerio Publico y que dio lugar a al Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano, en consecuencia se le acuerda libertad plena al ciudadano ARGENIS RICARDO MAVO COA, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.553.003, obrero, hijo de Ricardo Mavo y de Zulifred Coa , nacido en fecha: 15-03-1991, de 19 años de edad, soltero, grado de instrucción: bachiller, residenciado en: Sector Andrés Eloy Blanco, Callejón Rolando Juvenal Mora entre Perú y Panamá, numero 16 el callejón queda al frente de la escuela Andara, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se decide.

DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Control Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta al Ciudadano: ARGENIS RICARDO MAVO COA, por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.553.003, obrero, hijo de Ricardo Mavo y de Zulifred Coa, nacido en fecha: 15-03-1991, de 19 años de edad, soltero, grado de instrucción: bachiller, residenciado en: Sector Andrés Eloy Blanco, Callejón Rolando Juvenal Mora entre Perú y Panamá, numero 16 el callejón queda al frente de la escuela Andara, LA LIBERTAD PLENA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Correspondiente en su oportunidad procesal. En el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo a los Once (11) días del mes de Julio del año 2010, A los 200° de la Independencia y 151° de la Federación .
Regístrese, Publíquese y Diarícese.

Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M

Abg. Mariela Morillo
Secretaria.