REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002736
ASUNTO : IP11-P-2010-002736


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SOLICITUD DE PRORROGA

En fecha 12 de Julio de 2010, se recibió procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, escrito mediante la representante del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, PRORROGA de 15 días para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa que se instruye a los ciudadanos JOSE DANIEL SERRANO, venezolano, nacido en fecha 19/12/83, de 26 años de edad, cédula de identidad No. 18.156.363, estado civil Soltero, grado de instrucción: Sexto Grado, de Oficio Taxista, hijo de Aracelis Serrano y Guillermo Quesada, natural de Coro, Estado Falcón, y domiciliado en las Margaritas, Sector Nº 1, Calle 4, Casa Nº 21, de color verde en la segunda entrada a mano derecha, Punto Fijo, Estado Falcón y JOSE GREGORIO MORILLO HERMAN, venezolano, nacido en fecha 29/10/88, de 21 años de edad, cédula de identidad No. 17.667.844, estado civil Soltero, grado de instrucción: Bachiller, de Oficio Mecánico y Trabaja como Mensajero, hijo de José Gregorio Morillo López y Judith Herman, natural de Punto Fijo y domiciliado en Las Margaritas, Sector Nº 2, Calle 7, Casa Nº 335 de color rosada, frente al liceo Maestro Gallegos, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 286, 458, 277 y 174 del Código Penal Venezolano, para el ciudadano JOSE GREGORIO HERMAN MORILLO y para el ciudadano JOSE DANIEL SERRANO, los delitos de AGAVILLAMIENTO, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 286 y 458, del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana ROMIS CARMEN JOSEFINA MADURO RAMOS.


FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Expuso el solicitante que en fecha 20 de Junio de 2010 se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al procesado de autos, no obstante, esta representación Fiscal debe recabar diligencias necesarias a los fines de que esta representación fiscal pueda emitir un acto conclusivo, por todo lo anteriormente expuesto es por le que solicito la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS.
El Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 250 establece lo siguiente: El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
..omisiss..

Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En el presente caso, se observa que la medida de privación judicial preventiva de libertad fue decretada por este Tribunal en fecha 20 de Junio de 2010, por lo cual los 30 días se vencen el día 20 de Julio de 2010, siendo la oportunidad procesal para presentar la solicitud de prórroga el día 15 de Julio del presente año, de tal manera que se establece que dicha solicitud es presentada en forma temporánea por el referido despacho fiscal.

Además, señaló la vindicta pública que aún faltan diligencias por practicar en la investigación, razón por la este Tribunal, en atención a ello y bajo la acreditación de los requisitos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda procedente dicha solicitud.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Falcón, para el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos a los ciudadanos JOSE DANIEL SERRANO, venezolano, nacido en fecha 19/12/83, de 26 años de edad, cédula de identidad No. 18.156.363, estado civil Soltero, grado de instrucción: Sexto Grado, de Oficio Taxista, hijo de Aracelis Serrano y Guillermo Quesada, natural de Coro, Estado Falcón, y domiciliado en las Margaritas, Sector Nº 1, Calle 4, Casa Nº 21, de color verde en la segunda entrada a mano derecha, Punto Fijo, Estado Falcón y JOSE GREGORIO MORILLO HERMAN, venezolano, nacido en fecha 29/10/88, de 21 años de edad, cédula de identidad No. 17.667.844, estado civil Soltero, grado de instrucción: Bachiller, de Oficio Mecánico y Trabaja como Mensajero, hijo de José Gregorio Morillo López y Judith Herman, natural de Punto Fijo y domiciliado en Las Margaritas, Sector Nº 2, Calle 7, Casa Nº 335 de color rosada, frente al liceo Maestro Gallegos, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 286, 458, 277 y 174 del Código Penal Venezolano, para el ciudadano JOSE GREGORIO HERMAN MORILLO y para el ciudadano JOSE DANIEL SERRANO, los delitos de AGAVILLAMIENTO, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 286 y 458, del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana ROMIS CARMEN JOSEFINA MADURO RAMOS. Notifíquese del presente auto.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.

Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control

Abg. Dayana Rovira Sánchez
Secretaria.