REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002740
ASUNTO : IP11-P-2010-002740
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez Tercero de Control: Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Ministerio Público: Abg. José Rafael Cabrera Chirinos, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: ELI SAUL AGUILLON SANGRONI, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.309.102, de 28 años de edad, nacido en fecha 17/06/82, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Eli Saúl Aguillón y Norelis Sangroni, natural de Valencia, Estado Carabobo y residenciado en el Sector Universitario, Calle Ramón Vera, Casa S/Nº, de color Blanco, cruzando por la Cancha Deportiva, Punto Fijo, Estado Falcón.-
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
En fecha19-06-2010, fue puesto a disposición de éste despacho el ciudadano ELI SAUL AGUILLON SANGRONI, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.309.102, de 28 años de edad, nacido en fecha 17/06/82, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Eli Saúl Aguillón y Norelis Sangroni, natural de Valencia, Estado Carabobo y residenciado en el Sector Universitario, Calle Ramón Vera, Casa S/Nº, de color Blanco, cruzando por la Cancha Deportiva, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acto en el cual se decreto Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, durante la etapa de investigación, el Ministerio Publico recabo el resultado de la Inspección Nº 9700-060-470 de fecha 28-06-10, practicada y suscrita por funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Coro, a la sustancia incautada en poder del ciudadano imputado durante el procedimiento policial, resultado este que arrojo un peso neto de de DIECINUEVE COMA NUEVE GRAMOS (19,9 GRAMOS), sustancia esta que esta constituida en restos y semillas vegetales, presumiblemente MARIHUANA, peso y tipo de sustancia que configura el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la referida Ley, que contempla una pena de prisión de 1 a 2 años, razón por la cual el Ministerio Publico como parte de buena fe y garante de los derechos constitucionales y legales que le asisten al imputado, considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar se le decrete una Medida menos Gravosa de las contempladas en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE RAFAEL CABRERA CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le decrete al ciudadano ELI SAUL AGUILLON SANGRONI, una Medida menos Gravosa de las contempladas en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez examinado las actuaciones que conforman la presente causa, considera es procedente la aplicación de una Medida menos gravosa, tal como lo solicita el Ministerio Publico, toda vez, que la cantidad de sustancia ilícita incautada arrojo un peso de 19, 9 gramos de Marihuana, tal situación conlleva a un cambio circunstancial de los elementos que se tomaron en consideración para la procedencia de la medida privativa de libertad que hacen variar las condiciones para el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, configurándose en el presente caso el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la referida Ley, que contempla una pena de prisión de 1 a 2 años.
Señala el articulo 34 de la Ley Espacial: “… A los efectos de la Posesión se apreciara la detentacion de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos de cannabis sativa, que se encuentran sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella…”.
Aunada al cambio del tipo penal, esta dada la solicitud por parte del Ministerio Publico como parte de buena fe y garante de los derechos y principios Constitucionales, por lo que de conformidad con el artículo 264 en concordancia con el artículo 256 de nuestro ordenamiento adjetivo penal, se sustituye la medida Privativa de Libertad que recae sobre los imputado ELI SAUL AGUILLON SANGRONI, y se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DÍAS Y LA PRHIBICION DE CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. De conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal Sustituye la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por una medida menos gravosa, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9 °, del Código Orgánico Procesal Penal consistente en PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DÍAS Y LA PRHIBICION DE CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, al ciudadano ELI SAUL AGUILLON SANGRONI, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.309.102, de 28 años de edad, nacido en fecha 17/06/82, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Eli Saúl Aguillón y Norelis Sangroni, natural de Valencia, Estado Carabobo y residenciado en el Sector Universitario, Calle Ramón Vera, Casa S/Nº, de color Blanco, cruzando por la Cancha Deportiva, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Líbrese Boleta de Notificación al ciudadano ELI SAUL AGUILLON SANGRONI, para que comparezca por ante este despacho el día VIERNES 16 DE JULIO A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Se acuerda la notificación de las partes.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.
Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-