REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003319
ASUNTO : IP11-P-2010-003319
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL: ABG. SARETH ANAHI ROOS MACHADO
SECRETARIO: ABG. YENICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO: ANGELO JOSE ZARRAGA GOITIA Y LUIS EDUARDO COLINA
DEFENSORIA PÚBLICA CUARTA ABG. YRENE TREMONT
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LIBERTAD PLENA
Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra de los ciudadanos ANGELO JOSE ZARRAGA GOITIA Y LUIS EDUARDO COLINA, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Cecilia Colina.
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:
Cursa al folio Tres (03) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 11 de Julio de 2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, Zona Policial Nº 7, de la cual se desprende que: “ El día de hoy ,domingo 11107110, siendo aproximadamente como las 10:11 horas de la mañana, encontrándome como jefe de los servicios en la sede del Comando Policial de la Zona Nº 7, se presento un (1) ciudadano quien se identifico como: JHONNY JOSE HURTADO: manifestando presentar una denuncia en contra de los ciudadanos: LUIS EDUARDO COLINA, y ANGELO JOSE ZARRAGA GOITIA apodado EL GUIDO, residenciados en el caserío San Juan del Vinculo, por agresión física los cuales irrumpieron violentamente a la media noche DE HOY DOMINGO, A la residencia de sus tíos de nombre: CECILIA COLINA, ADOLFO HURTADO Y MARIA ANTONIA HURTADO, domiciliados en el caserío Santa Elena de la Parroquia El Vinculo, informándole al Inspector (PF) ÑENNY CAMPOS, quien a las 10:20 horas de la mañana constituyo una comisión policial bajo su mando en la Unidad Motorizada signada con las siglas M-331, conducida por el DISTINGUIDO (PF) ONATHAN MEDINA, trasladándose al lugar de los acontecimiento para verificar la información y darle captura a los presuntos agresores, siendo infructuosa la búsqueda motivado a que estos ciudadanos se presentaron a las 10:45 horas de la mañana en la sede de este Comando Policial, visto los hechos denunciados por un familiar de las víctimas, a las 11:00 horas de la mañana procedí de conformidad con lo establecido en el Articulo N° 248 del COPP a informarle a los ciudadanos identificados: LUIS EDUARDO COLINA: Venezolana, de 20 años de edad, titular de cédula de Identidad V-24 706.075, soltero, obrero, fecha nac. 1910911989, natural de Punto Pifo, y con domicilio en San Juan del Vínculo, municipio Falcón. Y ANGELO JOSE ZARRAGA GOITIA: venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de Identidad V-18.448.476, fecha le nac. 0910711989, soltero, estudiante, natural de Coro y con domicilio en San Juan del Vínculo, municipio Falcón, sobre los motivos de su detención…”
Los anteriores hechos, fueron precalificados por la representación fiscal el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Cecilia Colina, no obstante, observa este Juzgador que de las actuaciones que componen la presente causa, no emerge una pluralidad de elementos de convicción que permitan la determinación precisa en relación a la participación de los ciudadanos imputados en la comisión del hecho que se le atribuye, quedando establecido que no existen elementos que determinen que la conducta de los precitados ciudadanos se subsuma dentro del tipo penal que se le imputa el representante del Ministerio Publico, aunado a que, observa este Tribunal que no consta agregadas a la actuación Constancia Medica, expedida por la Medicatura Forense, que permitan determinar la existencia de las lesiones presuntamente sufridas por la ciudadana Cecilia Colina, así como, el tipo de las misma, que señalen el tiempo de curación, a los fines que permitan determinar el tipo penal, en cuanto a la lesiones que presento la ciudadana victima, siendo el Acta Policial, el único elemento de convicción que cursa en el presente asunto.
Siendo así, y no encontrándose acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, una vez celebrada la audiencia de presentación de imputados, le otorgue a los ciudadanos ANGELO JOSE ZARRAGA GOITIA Y LUIS EDUARDO COLINA, por el delito LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Cecilia Colina, Libertad sin Restricción alguna. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Libertad Plena a los ciudadanos ANGELO JOSE ZARRAGA GOITIA, venezolano, nacido en fecha 09-07-1989 de 21 años de edad, cédula de identidad Nº 18.448.476, estado civil soltero grado de instrucción: educación física ocupación: estudiante, hijo de José Rafael Zarraga y Jenny Goitia, natural de Coro, y domiciliado en el Municipio Flacón, San Juan del Vinculo, casa de color amarillo con morado, cerca de la entrada de la escuela a mano derecha, 0426-6632168, y al ciudadano LUIS EDUARDO COLINA no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 19-09-1989 de 20 años de edad, cédula de identidad Nº 24.706.075, estado civil soltero grado de instrucción: Bachiller, ocupación: vigilante, hijo de Anes Colina y Atilio Manaure, natural de Punto Fijo, y domiciliado en el San Juan del Vinculo, casa de color amarilla, 0426-9622229 (prima), a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Cecilia Colina. Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal respectiva. Notifíquese el presente auto.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Juez Tercero de Control
Abg. Dayana Rovira Sánchez
Secretaria.-