REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2010-000007
ASUNTO : IP11-O-2010-000007


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA INADMISIBLE LA ACCION
DE HABEAS CORPUS

En fecha 15 de Julio de 2010, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por los abogados ALBARO SAEZ Y MILANGELA QUELIS, portadores de la cédula de identidad Nro. 16.836.674 y 18.448.296, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.257 y 137.158 respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano IVAN URDANETA MAVO, venezolano, natural de Punto Fijo, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/01/92, titular de la Cédula de Identidad No. 20.797.668, de profesión u oficio estudiante, hijo de Milagros Mavo y José Urdaneta, domiciliado en carirubana, calle comercio, casa 35, de color azul, frente Avencasa, Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Franco Di Gennaro, interponen formal ACCION DE HABEAS CORPUS a favor del precitado ciudadano en los siguientes términos:

I
PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

Señalaron las peticionantes que INTERPONEN FORMAL ACCION DE HABEAS CORPUS y solicitan la Libertad inmediata de su representado de conformidad con lo previsto en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal alegando lo siguiente:
“es el caso ciudadano Juez que el fecha 13 de Julio del presente año fue detenido nuestro defendido, ciudadano Iván Urdaneta, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sin que los mismos tuvieren orden judicial, para actuar en contra del prenombrado ciudadano. Ahora bien, una vez aprehendido fue puesto a la Orden de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo y hasta la presente fecha 15 de Julio del año 2010, no ha sido celebrada la Audiencia de presentación ante el Tribunal de Control, es decir, el lapso de 48 horas establecido en nuestra Carta Magna como derecho Constitucional, esta siendo violentado, es por lo que se interpone el Recurso de Habeas Corpus, a fin de que sea restituida la situación jurídica infringida a nuestro defendido..”

II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La presente acción de HABEAS CORPUS es competencia del Juez de Control conforme a lo previsto en el numeral 4° del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en relación y con fundamento en el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 01 de fecha 20-01-00 (caso Emery Mata Millán e Ignacio Luis Arcaya), este Tribunal se declara competente para conocer la presente acción de amparo constitucional; y así se decide.



III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se observa que los accionantes denunciaron la violación de los derechos a la libertad previstos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela alegando que el ciudadano IVAN URDANETA MAVO, se encuentra privado de su libertad desde el día 13-07-2010, y que hasta la presente fecha 15-07-2010, han transcurrido las 48 horas establecidas en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin que haya sido oído por el Juez de Control, lo cual a su juicio, violenta flagrantemente lo dispuesto en el artículo 44 constitucional.

En relación, observa este Tribunal actuando en sede constitucional, que el procesado a favor de quien se invoca la presente acción de HABEAS CORPUS, resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de Punto Fijo, el día 13 de Julio del presente año, tal y como se evidencia del acta policial de esa misma fecha, siendo aproximadamente las siendo las 6:20 horas de la noche, encontrándose dicha comisión en labores de investigación, donde resulto detenido el ciudadano IVAN URDANETA MAVO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Franco Di Gennaro, siendo puesto a la orden de este Tribunal el día 15 de Julio del presente año a las 5:22 de la tarde, tal y como se constata en el recibo emitido por la Oficina receptora del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, dentro de las 48 horas de las cuales dispone el Ministerio Público para realizar dicha presentación.

Ahora bien, debe señalarse que el mismo día 15 de Julio de 2010, este Tribunal Tercero de Control, siendo aproximadamente las 5:50 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal en la sala de Audiencias Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal a fin de realizar la audiencia oral de presentación en relación a la causa que se instruye al ciudadano IVAN URDANETA MAVO, encontrándose presente, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico y la Defensa Privada del imputado de autos.
En virtud de ello, puede concluirse que en el presente caso no existe la violación constitucional denunciada por los accionantes a favor del procesado IVAN URDANETA MAVO, puesto que encontrándose dicho ciudadano procesado por la presunta comisión de un hecho punible que motivó su detención, se le ha garantizado el derecho constitucional a ser oído, y prueba de ello constituyen las actuaciones que componen la causa penal signada con el Nro. IP11-P-2010-003510, de la cual se constata que en efecto este Tribunal fijó la audiencia oral de presentación dentro de los lapsos señalados por la norma adjetiva penal.

Ahora bien, el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales dispone:

“No se admitirá la acción de amparo:
1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubieren podido causarla”

En el presente caso, debe señalarse que encontrándose este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo en labores de guardia el día Jueves 15 de Julio del año 2010, dentro de los lapsos que establece la ley para oír al imputado en relación al hecho punible por el cual se encuentra procesado, se determina que no existe violación constitucional alguna o si la hubo ya cesó, acreditándose el presupuesto fáctico de inadmisibilidad señalado en el precitado artículo 6 numeral 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales y por consiguiente, la presente ACCION DE HABEAS CORPUS debe declararse inadmisible, como en efecto la declara este Tribunal mediante la presente resolución; y así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE HABEAS CORPUS, interpuesta por los abogados ALBARO SAEZ Y MILANGELA QUELIS, portadores de la cédula de identidad Nro. 16.836.674 y 18.448.296, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.257 y 137.158 respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano IVAN URDANETA MAVO, venezolano, natural de Punto Fijo, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/01/92, titular de la Cédula de Identidad No. 20.797.668, de profesión u oficio estudiante, hijo de Milagros Mavo y José Urdaneta, domiciliado en carirubana, calle comercio, casa 35, de color azul, frente Avencasa, Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Franco Di Gennaro, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010), a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

El Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M.

Abg. Dayana Rovira Sánchez.
Secretaria.