REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003510
ASUNTO : IP11-P-2010-003510

Identificación de las partes
JUEZ: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GRISETTE VIVIEN DE PLATA
IMPUTADO (S): IVAN URDANETA MAVO
DEFENSORES ABG. ALBARO SAENZ Y ABG. MILANGELA QUELI
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES


Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano: IVAN URDANETA MAVO, venezolano, natural de Punto Fijo, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/01/92, titular de la Cédula de Identidad No. 20.797.668, de profesión u oficio estudiante, hijo de Milagros Mavo y José Urdaneta, domiciliado en carirubana, calle comercio, casa 35, de color azul, frente Avencasa, Punto Fijo, Estado Falcón; requiere se les imponga una Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Franco Di Gennaro, se prosiga el procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 y la Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto e el articulo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 15 de Julio del año 2010, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Pidió se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano IVAN URDANETA MAVO, por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos como APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Franco Di Gennaro.
Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado IVAN URDANETA MAVO, quien manifestó no querer declarar y se identifico como: IVAN URDANETA MAVO, venezolano, natural de Punto Fijo, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/01/92, titular de la Cédula de Identidad No. 20.797.668, de profesión u oficio estudiante, hijo de Milagros Mavo y José Urdaneta, domiciliado en carirubana, calle comercio, casa 35, de color azul, frente Avencasa, Punto Fijo, Estado Falcón.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien expone vista las actas la defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que señalen a mis representados como el autor del delito imputado por el ministerio público, por lo que considera la defensa que mi defendido se le debe otorgar la libertad plena y así lo solicita a este tribunal, es todo. “
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1.- Acta Policial, de fecha 13 de Julio del año 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido el ciudadano: IVAN URDANETA MAVO.-
2.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 13 de Julio del año 2010, donde se deja constancia de las evidencias incautadas: Un teléfono Celular Marca Blackberry, Modelo 9630, serial HEX80BCF638, con su respectiva batería y Un teléfono Celular Marca Motorota, Modelo V3, serial HEX146C4D32-GWJ, con su respectiva batería.
3.- Acta de Denuncia de fecha 08-07-2010, suscrita por el ciudadano FRANCO DI GENNARO ARISTIZABAL, donde expuso: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer 07-07-2010, personas desconocidas lograron sustraer de mi vehiculo Marca Chrysler, Modelo Grand Cherokee, Color Verde, Placas KBW-09K, Un bolso contentivo de un arma de fuego, Un teléfono Celular Marca Blackberry, Modelo 9630, serial HEX80BCF638, Un rosario elaborado en oro blanco, un bolso contentivo de la cantidad de 5.000,oo Bsf, mis tarjetas de crédito y documentos personales, es todo.”

CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Franco Di Gennaro, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, 1.- Acta Policial, de fecha 13 de Julio del año 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido el ciudadano: IVAN URDANETA MAVO, 2.- Registro de Cadena de Custodia, de fecha 13 de Julio del año 2010, donde se deja constancia de las evidencias incautadas: Un teléfono Celular Marca Blackberry, Modelo 9630, serial HEX80BCF638, con su respectiva batería y Un teléfono Celular Marca Motorota, Modelo V3, serial HEX146C4D32-GWJ, con su respectiva batería y 3.- Acta de Denuncia de fecha 08-07-2010, suscrita por el ciudadano FRANCO DI GENNARO ARISTIZABAL, donde expuso: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer 07-07-2010, personas desconocidas lograron sustraer de mi vehiculo Marca Chrysler, Modelo Grand Cherokee, Color Verde, Placas KBW-09K, Un bolso contentivo de un arma de fuego, Un teléfono Celular Marca Blackberry, Modelo 9630, serial HEX80BCF638, Un rosario elaborado en oro blanco, un bolso contentivo de la cantidad de 5.000,oo Bsf, mis tarjetas de crédito y documentos personales, es todo.” Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, es decir, el delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Franco Di Gennaro, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte del hoy imputado, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.
Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata, aunado a, la representante del Ministerio Publico, en audiencia oral solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:
…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…

Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer al imputado IVAN URDANETA MAVO, una Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Impone Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano IVAN URDANETA MAVO, venezolano, natural de Punto Fijo, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/01/92, titular de la Cédula de Identidad No. 20.797.668, de profesión u oficio estudiante, hijo de Milagros Mavo y José Urdaneta, domiciliado en carirubana, calle comercio, casa 35, de color azul, frente Avencasa, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Franco Di Gennaro, contentiva en las presentaciones cada OCHO (8) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de la península Así mismo, Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace del conocimiento al ciudadano imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.


ABG. ELDA LORENA VALECILLOS M.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ
LA SECRETARIA.-