REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2010-000067
ASUNTO : IJ11-P-2010-000067
ASUNTO: 3C-42-2010


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD

En fecha 30 de Julio del año 2010 se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual Abogado José Leonardo Cesarino, expuso lo siguiente:

Solicito se sirva tramitar lo conducente para designar una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, para que retiren al ciudadano LUIS GUTIERREZ GERMAN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad: V-4.786.336, de la residencia que Queda ubicada en: Sector Caja de Agua, Calle Bolivia, Nº 14, color rosada a los fines de que este sea desalojado de la referida vivienda; todo en virtud de que en fecha LUNES 07/06/2010, el referido ciudadano fue impuesto de las MEDIDAS DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD, siendo estas los numerales 3°, 4°, 5°, 6° y 13° previstas en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en relación con la Causa Penal que cursa por ante esta Representación Fiscal, bajo la nomenclatura alfanumérica 11-F16-0364-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la citada Ley, en perjuicio de la ciudadana, EULALIA TERESITA RODRIGUEZ GUTIERREZ. La presente solicitud se hace en base a que hasta la presente fecha el ciudadano LUIS GUTIERREZ GERMAN, no ha acatado las medidas previamente impuestas. Ahora bien dicha solicitud la hago, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en los Artículos 87, numeral 3 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Para fundamentar la presente solicitud el representante del Ministerio Publico consigno los siguientes recaudos: 1.- Escrito de Denuncia suscrita por la ciudadana EULALIA TERESITA RODRIGUEZ GUTIERREZ, en su condición de victima de fecha 02-06-2010, en la cual señala: “mi cónyuge del cual tengo 8 años separada, el domingo pasado llego a mi casa y se instalo con ofensas, hablando todo el día hasta el punto que me fui de la misma con mi hijo de 29 años quien es especial, porque yo lo tengo embargado por la manutención del mismo y quiere que retire eso, a su vez , tuve que irme porque estoy cansada de que me acose u hostigue tanto, es todo.” 2.-.- Acta de fecha 02-06-2010, levantada en la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico, donde se dejó constancia de las Medidas de Protección y de Seguridad que fueron acordadas, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano LUIS GUTIERREZ GERMAN, en aras de garantizar la protección de la seguridad personal, así como, salvaguardad la vida, proteger la integridad física, emocional, sexual, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres victimas de violencia.

En relación a ello, de señalarse que el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”

Articulo 87 numeral 3 del Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia: “...Ordenar la salida del presunto agresor, de la residencia común, independientemente de su titularidad si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública...

En el presente caso, la ciudadana EULALIA TERESITA RODRIGUEZ GUTIERREZ ha señalado ser victima en el presente caso y existiendo la amenaza de un grave peligro sobre su integridad física, este Tribunal en acatamiento a la garantía constitucional, acuerda la medida de protección y seguridad solicitada por la representación del Ministerio Publico; y así se decide.

Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 9, 72 numeral 5 y 87, Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDADA LA CIUDADANA EULALIA TERESITA RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolana, de 75 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, Titular de la Cedula de Identidad Nº 1.644.401 residenciada Sector Caja de Agua, Calle Bolivia, Nº 14, color rosada, Estado Falcón; específicamente la salida de la residencia por parte del ciudadano LUIS GUTIERREZ GERMAN, por consiguiente, se ordena oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 44 del Estado Falcón, a los fines de que designe los funcionarios respectivos, así como, se ordena librar oficio a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, informándoles del contenido de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Elda Lorena Valecillos M. Secretaria,
Abg. Dayana Rovira Sánchez.-