REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003101
ASUNTO : IP11-P-2010-003101

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ LEONARDO CESARINO
IMPUTADO: KENDY HUERTA GARCÌA
DEFENSORA PÚBLICA QUINTA: ABG. DENA JIMENEZ
VÍCTIMA: LISETT COROMOTO COLINA AULAR
SECRETARIA: ABG. DAYANA ROVIRA SÁNCHEZ

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal al ciudadano: KENDY HUERTA GARCÌA, requiere se les imponga una Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 ordinal 8º Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana LISETT COROMOTO COLINA AULAR, se prosiga el procedimiento Especial.-

CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
En fecha 06 de Julio del año 2010, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Pidió se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en el Artículo 92 ordinal 8º Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano KENDY HUERTA GARCÌA, por considerar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial y la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y precalificó los hechos VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana LISETT COROMOTO COLINA AULAR.
Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado KENDY HUERTA GARCÌA, quien manifestó no querer declarar y se identifico como: KENDY RONALD HUERTA GARCÌA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.630.848 de 25 años de edad, nacido en fecha 12-04-85, de estado civil Soltero en concubinato, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción Bachiller, hijo de William Huerta y Jenny García, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el Sector El Cardón, Calle Nueva, detrás del Sambil, Casa S/Nº, de rejas blancas, Municipio Carirubana, Estado Falcón.
Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien expone “se evidencia la comisión de un hecho punible y visto el pedimento Fiscal por el Delito señalado en autos considera esta Defensa que es procedente decretar Medidas Cautelar la Prohibición de ejercer Violencia contra la Victima mientras continúan las investigaciones, es todo. “
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:
1.- Acta Policial, de fecha 04 de Julio 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido el ciudadano: KENDY RONALD HUERTA GARCÌA.-
2.- Acta de Denuncia, de fecha 04 de Julio 2010, suscrita por la ciudadana LISETT COROMOTO COLINA AULAR, donde señala: “El día de hoy domingo 04/07/10, como a las 03:00 horas de la mañana, Yo me encontraba en la casa de la mama de KENDYS RONALD HUERTA, la cual vivo allí con el, en ese momento el se encontraba tomando en su casa, Yo me fui a dormir, fue como a las 03:00 horas de la madrugada, KENDYS RONALD HUERTA, se me tiro encima, luego Yo le reclame unos mensajes que le conseguí en su celular, el se molesto bastante, donde empezó a pegarme por los brazos, como yo me encuentro en estado, el intentaba darme por el vientre, Yo como pude me cubrí con mis pies, para que no le fuera hacer daño a mi bebe, el seguía y se lanzaba sobre mi, como pude y como el estaba todo borracho lo empujaba y se caía todo, el se levantaba del piso y me seguía dando y diciéndome palabras obscenas, también me decía que el hijo que venia en camino era un maldito, a un sabiendo que era su hijo, de repente se levanto la mamá y me ayudo para que su hijo no me siguiera pegándome, su mamá dijo que se quedara quieto, que el podía que Yo abortara, el decía que no le importaba que yo abortara, luego me amenazo que si yo no me iba de la casa y que cuando el regresaba de su trabajo y si me encontraba a un en casa de su mama Yo iba a ver lo que me iba a hacer, luego que paso todo, mis familiares me fueron a buscar y me salí de esa casa, donde les conté de lo que me había pasado, donde en la mañana me vine para la PTJ y me dijeron que tenia que venir para la policía a colocar la denuncia, estando allí me dijeron que tenia que ir para centro asistencial, para que me viera un medico y que nuevamente me viniera para la policía para formular la denuncia, es todo”
3.- Justificativo Medico, donde se deja constancia de la evaluación medica realizada a la ciudadana LISETT COROMOTO COLINA AULAR, en el servicio de Sala de Partos del Hospital Calle Sierra, por presentar Dolor Abdominal.

CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, 1.- Acta Policial, de fecha 04 de Julio 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultó aprehendido el ciudadano: KENDY RONALD HUERTA GARCÌA, 2.- Acta de Denuncia, de fecha 04 de Julio 2010, suscrita por la ciudadana LISETT COROMOTO COLINA AULAR, donde señala: “El día de hoy domingo 04/07/10, como a las 03:00 horas de la mañana, Yo me encontraba en la casa de la mama de KENDYS RONALD HUERTA, la cual vivo allí con el, en ese momento el se encontraba tomando en su casa, Yo me fui a dormir, fue como a las 03:00 horas de la madrugada, KENDYS RONALD HUERTA, se me tiro encima, luego Yo le reclame unos mensajes que le conseguí en su celular, el se molesto bastante, donde empezó a pegarme por los brazos, como yo me encuentro en estado, el intentaba darme por el vientre, Yo como pude me cubrí con mis pies, para que no le fuera hacer daño a mi bebe, el seguía y se lanzaba sobre mi, como pude y como el estaba todo borracho lo empujaba y se caía todo, el se levantaba del piso y me seguía dando y diciéndome palabras obscenas, también me decía que el hijo que venia en camino era un maldito, a un sabiendo que era su hijo, de repente se levanto la mamá y me ayudo para que su hijo no me siguiera pegándome, su mamá dijo que se quedara quieto, que el podía que Yo abortara, el decía que no le importaba que yo abortara, luego me amenazo que si yo no me iba de la casa y que cuando el regresaba de su trabajo y si me encontraba a un en casa de su mama Yo iba a ver lo que me iba a hacer, luego que paso todo, mis familiares me fueron a buscar y me salí de esa casa, donde les conté de lo que me había pasado, donde en la mañana me vine para la ptj y me dijeron que tenia que venir para la policía a colocar la denuncia, estando allí me dijeron que tenia que ir para centro asistencial, para que me viera un medico y que nuevamente me viniera para la policía para formular la denuncia, es todo” y 3.- Justificativo Medico, donde se deja constancia de la evaluación medica realizada a la ciudadana LISETT COROMOTO COLINA AULAR, en el servicio de Sala de Partos del Hospital Calle Sierra, por presentar Dolor Abdominal. Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido, es decir, el delito de 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana LISETT COROMOTO COLINA AULAR, cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte del hoy imputado, el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.
Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata, aunado a, la representante del Ministerio Publico, en audiencia oral solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 ordinal 8º Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia
Así pues, consagra el artículo 92 ordinal 8º, de la Ley Especial:
“El Ministerio Publico podrá solicitar al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas o en funciones de Juicio, si fuere el caso, las siguientes medidas cautelares:
8. Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física. psicológica y patrimonial de la mujer victima de violencia.”

Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer al imputado KENDYS RONALD HUERTA, una Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 92 ordinal 8º Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Impone Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 92 ordinal 8º Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano KENDY RONALD HUERTA GARCÌA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.630.848 de 25 años de edad, nacido en fecha 12-04-85, de estado civil Soltero en concubinato, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción Bachiller, hijo de William Huerta y Jenny García, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en el Sector El Cardón, Calle Nueva, detrás del Sambil, Casa S/Nº, de rejas blancas, Municipio Carirubana, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana LISETT COROMOTO COLINA AULAR, contentiva en la Prohibición de Ejercer cualquier tipo de Violencia en contra de la Víctima o en contra de algunos de los miembros de su familia. Así mismo, Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley. Se hace del conocimiento al ciudadano imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese.

ABG. ELDA LORENA VALECILLOS M.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ
LA SECRETARIA