REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-003102
ASUNTO : IP11-P-2010-003102
JUEZ 3° DE CONTROL: ABG. ELDA LORENA VALECILLOS MONTILLA
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GRISETTE VIVIEN
SECRETARIO: ABG. MARIELA MORILLO
IMPUTADO (S): CARLOS RAMÒN LOPEZ
DEFENSOR (A): ABG. CESAR MAVO
AUTO MOTIVADO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 27 de Noviembre de 2009, en audiencia especial para la aplicación del procedimiento de presentación del imputado: CARLOS RAMÒN LOPEZ, Venezolano, nacido el 07-08-1987, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.310.651, domiciliado en el barrio modelo calle principal, casa Nº 17, frente a una posada , hijo de Norma López y de José Carriles, grado de instrucción: sexto grado, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, donde el Fiscal Sexto del Ministerio Público pide la Libertad Plena y sin restricciones del Ciudadano CARLOS RAMÒN LOPEZ , de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien se encontraba asistido por el DEFENSOR PRIVADO ABG. CESRA MAVO, en atención a la Solicitud interpuesta por el ciudadano FISCAL SEXTO del Ministerio Público ABG. GRISETTE VIVIEN.
Se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Sexto, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y que dio origen a que pusiera a disposición de este Tribunal al referido ciudadano, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, y solicita la Libertad Plena del ciudadano CARLOS RAMÒN LOPEZ en virtud de que los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no están dados toda vez que no consta en actas elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad del imputado, por lo que se requiere la practica de ciertas diligencias urgentes y necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos, razones estas suficientes, para solicitar, sea decretada la Libertad Plena, del referido ciudadano quien se encuentra detenido en el Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 44, Segunda Compañía del Estado Falcón. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas la ciudadana Jueza prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el imputado que No deseaba declarar, por lo cual se le solicitó se identificara, dijo ser y llamarse CARLOS RAMÒN LOPEZ, Venezolano, nacido el 07-08-1987, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.310.651, domiciliado en el barrio modelo calle principal, casa Nº 17, frente a una posada, hijo de Norma López y José Carriles, grado de instrucción: sexto grado, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, Estado Falcón. De Seguidas se le otorgó la palabra al ciudadano Defensor quien manifestó lo siguiente: “se adhiere a la solicitud Fiscal. Es todo”.
En cuanto a la libertad del ciudadano imputado este Tribunal para decidir observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, es su artículo 250 señala lo siguiente:
El juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite las siguientes circunstancias:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente preescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga, o de obstaculización en la Búsqueda de de la verdad respecto del un acto de investigación.
Evidentemente no nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública en virtud que del procedimiento policial no se evidencian elementos que demuestren que existe la presunta comisión de un hecho punible, por lo que no se cumplen los supuestos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Tribunal que la única actuación que involucra al imputado de autos con el delito presuntamente cometido, es el Acta Policial de fecha 03 de Julio del año 2010, través del cual los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 44, Segunda Compañía del Estado Falcón, indican la forma como se suscitaron los hechos y como el imputado: CARLOS RAMÒN LOPEZ, fue aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, sin embargo no existe otro elemento de convicción con el cual esta juzgadora pueda adminicular los hechos para determinar que el ciudadano imputado de marras en el presente asunto, es autor o participe del hecho imputado, y precalificado por el Ministerio Público; por lo que se hace procedente y ajustado a derecho decretar la libertad y su juzgamiento en libertad, tal y como lo prevé el Artículo 44 constitucional y los Artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente considera esta juzgadora oportuno decretar la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, tal y cual lo prevé el último aparte del Artículo 273 en concordancia con los Artículos 280 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano CARLOS RAMÒN LOPEZ : Venezolano, nacido el 07-08-1987, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.310.651, domiciliado en el barrio modelo calle principal, casa Nº 17, frente a una posada , hijo de Norma López y de José Carriles, grado de instrucción: sexto grado, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, la Libertad Plena y sin restricciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1° de la Constitución 8,9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 Ejudem. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Regístrese, Publíquese, y cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Control, en Punto Fijo, a los 08 días del mes de Julio del año 2010 A los 200° días de la independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ELDA LORENA VALECILLOS
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ
SECRETARIA.-