REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003282
ASUNTO : IP11-P-2009-003282

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Tercero de Control: Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Ministerio Público: Abg. Carlos Eduardo Colmenares, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: ASDRUBAL ANIBAL GUAIRA COLMENARES venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.627.261, residenciada en Calle Progreso con Bolivia, de color verde, Estado Falcón.
Victima: SERMAN ARGENTINA PIÑERO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.104.904, residenciada en Avenida Aranzano, casa 110-113, Estado Carabobo
Delito: Daño Genérico, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Venezolano.


II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se da inicio a la presente investigación en fecha 23/08/2009, en virtud de Denuncia Común Nº 1617 realizada por la victima SERAMAR ARGENTINA PINERO GRANADILLO en la cual manifiesto “... Comparezco por ante este Despacho por Cuanto el día de hoy me encontraba en mi residencia durmiendo junto con mi esposo de nombre JESUS MORA, cuando a las 4 de la mañana llego el ex marido de mi hija de nombre ASDRUBAL ANIBAL GUAIRA, comenzó a tirar piedras a las ventanas, le dije a mi esposo que buscara a la policía, y el sale en busca de la misma. ASDRUBAL como no le hicimos caso salto la cerca hasta llegar a nuestra habitación comenzó a gritar y a ofender a todo el mundo, como no le abrían empezó a golpear la puerta logrando doblar la parte de abajo, el bebe empezó a llorar por los golpes que le daba a la puerta, y me decía que sino le abría la puerta por la buena entraba por la malo, le abrí la puerta para que no se pusiera violento ya que el bebe tenía tiempo llorando, me quita el bebe de mis brazos, y me dice que me quede tranquila o se iba a poner violento conmigo, empezó a darle golpe a los corotos (utensilios, electrodomésticos, sillas, muebles, etc.), y a decir palabras obscenas, y que podía ir visitar a su hijo a la hora que sea y la que le daba la gana, y que lo denunciara porque mí hija la iba a malograr, el sale con el niño y le digo que esperara que aclarara ya que esta borracho, en ese momento el sale y me dice que me quede quieta sino se devolvía a causar destrozos, cuando el baja la escalera, el sale y llega la policía el cual lo detienen y me entregan al bebe, es todo... “.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando lo siguiente: “… esta representación del Ministerio Publico ordeno la practica de todas las diligencias necesarias, tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, así como el establecimiento de la responsabilidad de los autores y demás participes, siendo practicadas las mismas con resultados infructuosos, ya que no se encuentran elementos de interés criminalísticos para la investigación…”, es por lo que solicito formalmente el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, no existe la posibilidad procesal de incorporar nuevos testigos y elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos y que en efecto, para que sea atribuido la comisión del delito que nos ocupa, es necesario, que esté demostrado procesalmente con elementos idóneos, razón suficiente para acordar procedente la solicitud fiscal.

En atención a ello, este Tribunal procede conforme a lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.

Este Tribunal considera que no fue necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: a tenor de lo pautado en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual aparece como Imputado ASDRUBAL ANIBAL GUAIRA COLMENARES venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.627.261, residenciada en Calle Progreso con Bolivia, de color verde, Estado Falcón, en perjuicio del ciudadano SERMAN ARGENTINA PIÑERO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.104.904, residenciada en Avenida Aranzano, casa 110-113, Estado Carabobo, por el delito de Daño Genérico, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal Venezolano. Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Nueve (9) días del mes de Julio de dos mil diez (2010) a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación. Notifíquese.

El Juez de Control

Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla


Abg. Dayana Rovira Sánchez
Secretaria.-