REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003290
ASUNTO : IP11-P-2009-003290

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Tercero de Control: Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Ministerio Público: Abg. Carlos Eduardo Colmenares, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: YESSI ALEXANDER BELLO LACLE, venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad Nº 19.328.776, residenciado en: Sector Jorge Hernández, sector Nº 2, Vereda E-4, Estado Falcón y KENY ROBERT BELLO LACLE, venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad Nº 19.328.777 residenciado en: Sector Jorge Hernández, sector Nº 2, Vereda E-4, Estado Falcón.
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO
Delito: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.


II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se da inicio a la presente investigación en fecha 22/08/2009, en virtud de diligencia policial practicada por los funcionarios DISTINGUIDO RAMONES ORLANDO adscritos a la Comandancia de la Zona Policial Nº 2, Destacamento Policial Nº 21 Dirección de Investigaciones Penales, en la cual manifestaron que el día Domingo 23 de Agosto aproximadamente a las 07:50 horas de la noche cuando se desplazaban en la Avenida Jacinto Lara, específicamente frente al banco occidental de descuento (B.O.D) y visualizaron a un ciudadano que se encontraba dándole golpes de puño una ciudadana al nivel del rostro, por lo que estos se detuvieron y se identificaron como funcionarios policiales donde El Agente Flores Reninsos ordeno al ciudadano se detuviera, haciendo caso omiso, el ciudadano se encontraba en estado de ebriedad, y se abalanzo sobre al humanidad del auxiliar propinándoles golpes y queriendo despojar del arma de reglamento, pidieron apoyo a la zona policial, y al pasar varios minutos se aceito un vehiculo tipo camión de color blanco, donde desbordaron varias personas entre ellos dos mujeres y dos ciudadanos, actuaron de manera obscena y de forma brutal y amenazas en la integridad de los funcionarios, por lo que trataron de huir pero fueron detenidos cuadras antes y quedando aprehendidos los ciudadanos YESSY ALEXANDER BELLO LACLE y KENY ROBERT BELLO LACLE, por lo que procedieron a su aprehensión de dichos ciudadanos y a quienes al realizar la inspección corporal no se les incauto ningún elemento de interés criminalistico por lo que se vieron en la obligación de trasladar a los ciudadanos hasta la sede del Comando Policial, y procedieron a su identificación, quedando a la Orden del Ministerio Publico.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando lo siguiente: “… a criterio de esta representación del Ministerio Público, surge la falta de certeza en la demostración del delito objeto de la presente investigación, y consecuencialmente de sus autores, no existe en la presente causa la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, sin que exista hasta la presente fundados elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de algún sujeto que pudiera ser imputado como autor o participe de los hechos objetos de la presente investigación, resultando imposible en la actualidad determinar que hubo lesiones…” Solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, no existe la posibilidad procesal de incorporar nuevos testigos y elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos y que en efecto, para que sea atribuido la comisión del delito que nos ocupa, es necesario, que esté demostrado procesalmente con elementos idóneos, razón suficiente para acordar procedente la solicitud fiscal.
En atención a ello, este Tribunal procede conforme a lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.
Este Tribunal considera que no fue necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: a tenor de lo pautado en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual aparece como Imputado los ciudadanos YESSI ALEXANDER BELLO LACLE, venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad Nº 19.328.776, residenciado en: Sector Jorge Hernández, sector Nº 2, Vereda E-4, Estado Falcón y KENY ROBERT BELLO LACLE, venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad Nº 19.328.777 residenciado en: Sector Jorge Hernández, sector Nº 2, Vereda E-4, Estado Falcón, en perjuicio del Estado Venezolano, por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Nueve (9) días del mes de Julio de dos mil diez (2010) a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación. Notifíquese.

El Juez de Control

Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla


Abg. Dayana Rovira Sánchez Secretaria.-