REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-002454
ASUNTO : IP11-P-2010-002454


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Tercero de Control: Abg. Elda Lorena Valecillos M.
Ministerio Público: Abg. MEURY LEIDENZ, Fiscal Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Imputado: POR IDENTIFICAR
Victima: LISBETH HERNAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.683.635, residenciada en Avenida Manuel Peña, calle Buenos Aires, Puerta Maraven, Estado Falcón.
Delito: Contra Las Personas.


II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se da inicio a la presente investigación en fecha 28 de Mayo del año 2003, en virtud de denuncia interpuesta por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, por la víctima, en la cual señala: “ En le mes de marzo un individuo apodado el Gocho, llego a mi lugar de estudio y me estuvo acosando me introdujo en uno de los salones de clase y me amenazo de muerte y me corto con una navaja los brazos y la parte del abdomen, tuvo un tiempo sin molestarme y el miércoles 21-05-2003 me introdujo en su carro me vendo los ojos y me llevó a golpes a un galpón donde me volvió a amenazar a mi y a mi familia y donde comenzó a tocarme y tocar mis partes intimas y se la pasa molestándome por teléfono.”

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Solicitó la Fiscalía del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa señalando lo siguiente: “… esta representación del Ministerio Publico ordeno la practica de todas las diligencias necesarias, tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, así como el establecimiento de la responsabilidad de los autores y demás participes, siendo practicadas las mismas con resultados infructuosos, ya que no se encuentran elementos de interés criminalísticos para la investigación…”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Procedimiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia Nro. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, no existe la posibilidad procesal de incorporar nuevos testigos y elementos, que conlleven al esclarecimiento de los hechos y que en efecto, para que sea atribuido la comisión del delito que nos ocupa, es necesario, que esté demostrado procesalmente con elementos idóneos, razón suficiente para acordar procedente la solicitud fiscal.
En atención a ello, este Tribunal procede conforme a lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la presente causa; y así se decide.

Este Tribunal considera que no fue necesaria la celebración de la audiencia oral a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: a tenor de lo pautado en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la cual aparece como Imputado POR IDENTIFICAR, en perjuicio del ciudadano LISBETH HERNAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 3.683.635, residenciada en Avenida Manuel Peña, calle Buenos Aires, Puerta Maraven, Estado Falcón, por uno de los Delitos Contra Las Personas. Dada, firmada y publicada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Nueve (9) días del mes de Julio de dos mil diez (2010) a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación. Notifíquese.

El Juez de Control

Abg. Elda Lorena Valecillos Montilla


Abg. Dayana Rovira Sánchez Secretaria.-