REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: HUGO ALBERTO RINCON RINCON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.021.656, productor agrícola domiciliado en la ciudad de el Vigía del Estado Mérida, asistido por la Abogada en Ejercicio IRIS TIBISAY MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.029.639, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.142, contra la ciudadana CARMEN ALICIA MALDONADO ROSALES, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-4.700.310, domiciliada la Urbanización Bubuqui VI, calle 05 casa Numero 11 El Vigía Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana CARMEN ALICIA MALDONADO ROSALES, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha siete (07) de junio de 2010, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ALICIA MALDONADO ROSALES, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:---------------------------------------------------------------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HUGO ALBERTO RINCON RINCON y CARMEN ALICIA MALDONADO ROSALES, antes identificados, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 104, folios 60-61 Año: 1991. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de La Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 279, Folio Nº 285 Año: 1992. CUARTO: Copia simple de las cédulas de identidad de la adolescente. QUINTO: Documento de propiedad de una casa para habitación adquirida según documento registrado por ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Alberto Adriani de fecha Diecinueve (19) de diciembre del año 2006, registrado bajo el numero 40, protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Cuarto trimestre. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.------------------------------------------------------------------------------------
En la solicitud el ciudadano HUGO ALBERTO RINCON RINCON, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana CARMEN ALICIA MALDONADO ROSALES, antes identificada, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 104, folios 60-61 Año: 1991. De dicha unión procrearon una (01) hija: OMITIR NOMBRE de diecisiete (17) años de edad.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Señalando el ciudadano HUGO ALBERTO RINCON RINCON, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.------
La Patria Potestad, ambos padres conservándola y ejerciéndola con todos los derechos y deberes que otorga la ley, coadyuvando en todo lo referente a la educación y mejor formación moral y material de nuestra hija. La Custodia, es ejercida por la madre. Régimen de Convivencia Familiar, un régimen de convivencia familiar abierto, sin más limitaciones que pueden derivarse de las actividades universitarias y complementarias de la hija. La Obligación de Manutención, ambos padres acordaron que es compartida y el padre conviene en asignar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales. De igual manera asume el compromiso de colaborar con los gastos generados por sus estudios universitarios y lo referente a la adquisición del vestuario con bono por la cantidad de MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre ajustando anualmente en un veinte por ciento (20%) cada uno, así como se compromete a cubrir los gastos eventuales por enfermedad u otro que pueda generarse. El Régimen Patrimonial, durante la unión conyugal declara que solamente tiene un bien a repartir: Un inmueble consistente en una casa para la habitación adquirida según documento registrado por ante el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Autónomo Alberto Adriani de fecha Diecinueve (19) de diciembre del año 2006, registrado bajo el numero 40, protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Cuarto trimestre, convenido en repartir en la oportunidad correspondiente por ante la autoridad competente el valor de dicho bien en un cincuenta por ciento (50%) del activo para cada uno. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: HUGO ALBERTO RINCON RINCON y CARMEN ALICIA MALDONADO ROSALES, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el acta bajo el Nº 104, folios 60-61 Año: 1991.--
Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.---------------------------------------------------
La Patria Potestad, será ejercida por ambos padres con todos los derechos y deberes que otorga la ley coadyuvando en todo lo referente a la educación y mejor formación moral y material se la adolescente La Custodia, será ejercida por la madre. Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, sin más limitaciones que puedan derivarse de las actividades universitarias y complementarias de la adolescente. La Obligación de Manutención, será compartida y el padre conviene en asignar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 400,00) mensuales. De igual manera el padre colaborará con los gastos generados por sus estudios universitarios, y lo referente a la adquisición del vestuario con bono por la cantidad de MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, en el mes de agosto y otro en el mes de diciembre por el mismo monto, ajustando anualmente en un veinte por ciento (20%) la mensualidad y los bonos, así como se compromete a cubrir los gastos eventuales por enfermedad u otro que pueda generarse. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal como lo consagra el artículo 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.-----------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria
Exp. Nº 6301