REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 09 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO N° IP21-R-2010-000064
PARTE DEMANDANTE: DEISI JOSEFINA PAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.471.467, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa N° 20, del Sector Bella Vista, del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA ALESSANDRA LOPEZ ORELLANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.279.

PARTE DEMANDADA: Empresa EL CRISTAL ENCANTADO C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el N° 3461, Tomo XXII en fecha 21 de Febrero de 1984.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I
NARRATIVA
Vista la Apelación interpuesta por el Abogado GABRIELA ALESSANDRA LOPEZ ORELLANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.279, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana MARIO ENRIQUE AVILA ZAVALA, en contra de la decisión de fecha 09 de Abril de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró INADMISIBLE LA DEMANDA, y por lo tanto.

Se evidencia de las actas procesales que en fecha 20 de Abril del 2010, el Tribuna Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, escucha el Recurso de Apelación, indicando lo siguiente ” Visto el Recurso de Apelación, interpuesto mediante escrito de fecha dieciséis (16) de Abril del presente año, suscrita por la Abogada CAROLINA SOCORRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 28.969, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha Nueve (09) de Abril del presente año…”. Y analizadas las actas procesales se evidencia de las mismas que la Abogada apelante es GABRIELA ALESSANDRA LOPEZ ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.279, quien consigno escrito de apelación en fecha 16-04-2010, tal y como se observa en el folio 23 y su vuelto, es por lo que esta alzada le aclara que la referida apelación fue interpuesta por la Abogada GABRIELA ALESSANDRA LOPEZ ORELLANA y no por la Abogada CAROLINA SOCORRO, como lo indica el Tribunal A Quo.

En fecha 17 de Mayo de 2010, este Tribunal Superior Primero del Trabajo le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijó la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.

En fecha 09 de Junio de 2010, se abrió la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante recurrente, se dicto el dispositivo del fallo y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 166 ejusdem.

Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:


II
MOTIVA

1.- Que en fecha 09 de Junio de 2010, siendo las Ocho y Treinta (8:30) minutos de la mañana se abre la Sesión presidida por el Juez FREDIS ORTUÑEZ AVILA, con la asistencia de la Secretaria Abogada LOURDES VILLASMIL y del Alguacil JOSE LUIS ARIAS, a los fines de celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio seguido por la ciudadana DEISI JOSEFINA PAZ, en contra de la Empresa EL CRISTAL ENCANTADO C.A, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 09 de Abril de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

2.- Que iniciada la Audiencia, la ciudadana Juez solicita a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante recurrente en la presente Audiencia ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial.

Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:
Pues bien, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente que:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte Apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En el presente caso la parte recurrente era el demandante, con respecto a esto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece una serie de sanciones procesales que se le imponen al demandante en el proceso laboral. Seguidamente nos permitimos indicar cuales son tales sanciones procesales:

1.- Si el demandante o su representante legal no asiste a la celebración de la audiencia de segunda instancia y si él fuere el apelante de la decisión de primera instancia, se entiende como desistida la Apelación; por ende, si el demandante hubiere resultado perdidoso en forma total en primera instancia, el juicio se terminará indefectiblemente, causándose también la Cosa Juzgada.

2.- Si el demandante apelante no asistiere a la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria, se condenara en Costas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece expresamente que:

“Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario….”

El Desistimiento constituye un abandono de la pretensión o del recurso, y por ende un vencimiento total. De allí, salvo pacto en contrario, el desistente deba pagar las costas procesales. Con respecto a esto, este Juzgador se acoge a la siguiente sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a saber:

1.- Sentencia de fecha 31 de Marzo de 2004, partes: Juan Vudal contra Aeropostal Alas de Venezuela, asunto N°:AP21-R-2004-000165 Tribunal: 2° Superior (Juez Marjorie Acevedo Galindo):

“De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores (…)”.

Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21/06/2005, Nº 672, Expediente 04-1391, establece los efectos de la Incomparecencia del Apelante a la Audiencia, el cual es del tenor siguiente:

“….Ahora bien, de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia, sanción que debe igualmente operar para el supuesto en que se haya diferido la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo e incomparece el recurrente, pues el artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo así lo propugna, atendiendo para ello naturalmente, al principio de continuidad de la audiencia, toda vez que esta debe considerarse como un único acto aun cuando haya sido objeto de diferimiento por cualesquiera de las causas antes expresadas….”
Por lo antes expuesto, este Juzgador declara DESISTIDA LA APELACION en el juicio seguido por la ciudadana DEISI JOSEFINA PAZ, en contra de la Empresa EL CRISTAL ENCANTADO C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 09 de Abril de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la Abogada GABRIELA ALESSANDRA LOPEZ ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.279, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana DEISI JOSEFINA PAZ, en contra de la decisión de fecha 09 de Abril de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual declaró INADMISIBLE, la demanda interpuesta por la actora ciudadana DEISI JOSEFINA PAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.471.467. Quedando en consecuencia, la decisión recurrida definitivamente firme.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para que ordene su archivo definitivo.

TERCERO: No hay Condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Nueve (09) días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ

ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 09 de Junio de 2010, a la hora de las diez y Treinta minutos meridiem (10:30 M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES VILLASMIL




ASUNTO N° IP21-R-2010-000064