ASUNTO N° IP21-L-2009-000227

PARTE DEMANDANTE: LUIS ALEJANDRO ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.5.292.494.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN COROMOTO MONTAÑEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo lo No. 136.103

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ANACO, C.A y SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO (SEGEMA C.A.)

ABOGADOS DE LA PARTE ACCIONADA: ANTONIOJ. ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 67.754

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, abogados IVAN COROMOTO MONTAÑEZ ROJAS, actuando en nombre y representación del Ciudadano LUIS ALEJANDRO ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.292.494, el ABOG. ANTONIOJ. ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 67.754, actuando en nombre y representación de la empresa: CONSTRUCTORA ANACO, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No.39, del Libro 8-A, de fecha 21-02-1989, siendo su ultima modificación en fecha 23 de mayo del 2002, anotada bajo el no.55 del tomo 29-A, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, y SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO , (SEGEMA C.A) inscrita por ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , bajo el No. 31,tomo 28-A en fecha 06 de marzo de 1978 domiciliada en el Sector San Agustín II, del Centro Penitenciario de Coro, Carretera Nacional Falcón –Zulia y estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

CAPITULO 1: DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena a los representantes legales de las Empresas: CONSTRUCTORA ANACO, C.A y SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO (SEGEMA, C.A.) la exhibición de los siguientes documentos:
1.- Expediente Administrativo del Registro Mercantil de la Empresa CONSTRUCTORA ANACO, C.A. inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No.39, del Libro 8-A, de fecha 21-02-1989, siendo su ultima modificación en fecha 23 de mayo del 2002, anotada bajo el no.55 del tomo 29-A, actas que forman parte del expediente No. 19439.

2.- Expediente administrativo del Registro Mercantil de la Empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO (SEGEMA C. A) inscrita por ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 31, tomo 28-A en fecha 06 de marzo de 1978.

3.- Del Convenio de Construcción de la Obra Civil Ciudad Penitenciaria de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, ubicada en el Sector San Agustín II del Centro Penitenciario de Coro, Carretera Nacional Falcón-Zulia, en Jurisdicción del Municipio Miranda suscrito por la SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA,C.A. y la co-demandada CONSTRUCTORA ANACO,C.A.

4.- En noventa y siete (97) folios, documentos privados emanados de la codemandada CONSTRUCTORA ANACO, C.A., y dirigidos a la codemandada SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO (SEGEMA, C.A.), y recibidos por esta, mediante la cual el demandante ejerció el cargo como Relaciones Laborales y mantenía informado al CONSORCIO ISOLUX-SEGEMA, de todo cuanto fuese pertinente con el personal equipos que prestaban sus servicios en las fases de la obra construcción de edificios de mínima y mediana seguridad, obra de construcción en la Torre, Estructura del Modulo “A” de Aislamiento, que se anexo marcado “B” y ”B 96”.

5.- Documentos privados que constante de nueve (9) folios útiles producen en copia emanada de la Empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO SEGEMA, C.A., y dirigidos a la codemandada CONSTRUCTORA ANACO, C.A., y recibidos por ésta, la cual consignan marcadas con la letra “C” al “C8”.

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
CAPITULO II. DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.:

1.- Un (1) instrumento privado que producen en original emanado de la empresa CONSTRUCTORA ANACO, C.A., marcada con la letra “A”.

2.- Constante de Noventa y Siete (97) folios útiles instrumentos privados que producen en original emanado de la empresa CONSTRUCTORA ANACO, C.A., y dirigidos a la codemandada SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA, C.A., y recibidos por ésta, anexadas marcadas con la letra “B” al “B96”.

3.- Originales constante de nueve (9) folios útiles, contentivos de instrumentos privados que producen en copias emanadas de la empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA, C.A., y dirigidos a la codemandada CONSTRUCTORA ANACO, C.A., y recibidos por ésta, la cual se anexa marcada con la letra “C” al “C8”.

4.- Promueve instrumento privado constante de un folio útil, que produce en original emanado de la empresa CONSTRUCTORA ANACO, C.A., suscrita por el Gerente de la codemandada ciudadano ING. RICHARD BOCARANDA, de fecha 10 de Abril de 2009, anexada a la presente marcada con la letra “E”.

CAPITULO III. DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS:
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.:

1.- Promueve en original y constante de catorce (14) folios instrumentos públicos que producen en original emanado de la empresa CONSTRUCTORA ANACO, C.A., y la codemandada SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA, C.A., suscritas ante la Sala de Reclamos, Consultas, y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Coro, la cual se anexa marcada con la letra “D” al “D13”.

CAPITULO IV. DE LA PRUEBA DE INFORMES
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Se oficie a la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Coro del Estado Falcón, a objeto de que se requiera una copia certificada completa de las reclamaciones sustanciadas ante ese Despacho, en las cuales la codemandada ISOLUX-SEGEMA, asumió la condición de patrono solidario frente a los trabajadores contratados por la empresa CONSTRUCTORA ANACO, C.A., siendo los expedientes siguientes: a.- Expediente N° 020-2006-03-000650; b.- Expediente N° 020-2006-03-000026; c.- Expediente N° 020-2006-03-245; d.- De la comunicación recibida en fecha 27-06-2007 emitida por la empresa SEGEMA, C.A., en la misma fecha.

2.- Se oficie a la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo de Coro – Falcón, a objeto de que se requiera una copia certificada completa de la Calificación de Despido, Reenganche y pago de Salarios Caídos sustanciada ante ese Despacho, en las cuales la codemandada CONSTRUCTORA ANACO, C.A., fue representada por el demandante LUIS ALEJANDRO ROJAS HERNANDEZ en el proceso sustanciado durante el año 2009, siendo el expediente N° 020-2008-000109.

3.- Se oficie a la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ubicado en la calle comercio, esquina calle monzón, Edificio PAPANTONIO, Planta Baja, en la ciudad de Coro – Estado Falcón, a objeto de que se requiera Informe sobre si la empresa CONSTRUCTORA ANACO, C.A., cuyo Nro patronal es F 14020270 tiene como afiliado desde el 01 de Marzo de 2006 al demandante ROJAS HERNANDEZ LUIS ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.292.494 fecha de nacimiento 13-07-1960.

CAPITULO V. PRUEBA TESTIMONIAL:
Se promueven los siguientes testigos, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho .por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuados en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijados por este Tribunal: Ciudadanos RUBEN BRACHO, ANGEL SECO y FRANCISCO SANCHEZ.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CODEMANDADA EMPRESA CONSTRUCTORA ANACO, C.A.:
CAPITULO I. DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Se Oficie al FONDO NACIONAL DE EDFICIACIONES PENITENCIARIAS (FONEP) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, ubicado en la avenida principal de Macaracuay, Torre CALIFORNIA, piso 05, Caracas – Distrito Capital, a los fines de que indique lo siguiente: 1.1.- La fecha de culminación y entrega por parte de la empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO COMPAÑÍA ANONIMA (SEGEMA), de la Obra Construcción de la nueva ciudad penitenciaria de Coro – Estado Falcón; 1.2.- Indique la fecha de inauguración por parte del ciudadano Presidente de la República de esta Obra.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CODEMANDADA EMPRESA SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO COMPAÑÍA ANONIMA (SEGEMA):
PRUEBA DOCUMENTAL:
DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Promueve Acta de Recepción Provisional de Obra Proyecto y Construcción del nuevo Centro Penitenciario de Coro, emanada del Ministerio del Poder Popular del Interior y de Justicia, Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias (FONEP), de fecha 30 de Abril de 2008, la cual se anexa a la presente marcada con la letra “A”.

DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.:
1.- Promueve marcados con la letra “B1”, “B2” y “B3”, copia de Participación de Culminación de Obra, efectuada por su representada al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Inspectoría del Trabajo en Coro – Estado Falcón y Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, en fechas 06 de Mayo de 2008, 07 de Mayo de 2008 y 09 de Mayo de 2008, respectivamente.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones este Juzgado Primero de Juicio de Primera Laboral Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITEN las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora abogado IVAN COROMOTO MONTAÑEZ ROJAS, actuando en nombre y representación del Ciudadano LUIS ALEJANDRO ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.292.494; SEGUNDO: Se ADMITEN la pruebas promovidas por el ABOG. ANTONIOJ. ORTIZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 67.754, actuando en nombre y representación de la empresa: CONSTRUCTORA ANACO, y SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, (SEGEMA C.A). Y así se determina.
PUBLIQUESE, REGISTRSE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. HERMINIA ARIAS.
LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA MENDOZA