PARTE DEMANDANTE: ORLANDO VELARDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.295.835

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.185

PARTE DEMANDADA: ELEOCCIDENTE, C.A. (FILIAL CADAFE)

ABOGADOS DE LA PARTE ACCIONADA: CARMEN JACQUELINE REYES ATACHO y ALLISON ZEA NAVARRETE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.122 y 45.719, respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD.


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el apoderado de las parte actora , abogado OSCAR SIERRA DORANTE, actuando en nombre y representación del Ciudadano:ORLANDO VELARDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.295.835 y las abogadas: CARMEN JACQUELINE REYES ATACHO y ALLISON ZEA NAVARRETE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.122 y 45.719, respectivamente, actuando en nombre y representación de la empresa: ELEOCCIDENTE ,C.A., (filial CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No.20, tomo 33-A del 27 de Octubre de 1.958 y estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
CAPITULO 1 DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:
1- Promueve y ratifica informe medico, donde el actor presenta hernia discal L5. L2.
2.- Promueve y ratifica informe de INSAPSEL.
3.- Promueve y ratifica carnet perteneciente a Empresa ELEOCCIDENTE.
4.- Promueve y ratifica informe de neurocirugía del Hospital ALFREDO VAN GRIEKEN.
5.- Promueve y ratifica, informe grupo medico de especialidades servicio de imagenologia.
6.- Promueve y ratifica informe de la Dra. NUVIA MACKENKIE.
7.- Promueve y ratifica informe de la Dra. ELENA ALVAREZ VARGAS.
8.- Promueve y ratifica informe del Centro Pediátrico Falcón Dr. LAZARO NAVAS
9.- Promueve y ratifica informe UDITAC C.A., Columna lumbo sacro.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

I
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA: El Tribunal no lo admite ya que este no es un medio de prueba , sino la solicitud de aplicación de adquisición que rige en todo sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio , siempre sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio susceptible de valoración , este Tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones, tal como lo ha sostenido las Salas de Casación Social y Político Administrativa del Máximo Tribunal.
Con respecto del alegato de la PRESCRIPCION DE LA ACCION. EL Tribunal se reserva la oportunidad de la sentencia definitiva, para decidirlo como punto previo, y así se decide.

II
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.:
-Constante de un folio útil y marcado “C”, Constancia de Inducción sobre conocimientos básicos para lectores –cobradores.
- Constante de un folio útil, planilla de registro del asegurado, suscrita por el mismo trabajador.
II
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en corcondancia.con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Se oficie al Instituto Venezolano de los seguros Sociales, a fin de que informe a este despacho, lo siguiente: 1.- Si ELEOCCIDENTE (Cadafe admón. Falcón), inscribió y retiro de esa institución al ciudadano ORLANDO VELARDE, titular de la cédula de Identidad No.5.295.835, como su trabajador.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones este Juzgado Primero de Juicio de Primera Laboral Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano ORLANDO VELARDE; SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por las Abogadas CARMEN JACQUELINE REYES ATACHO y ALLISON ZEA NAVARRETE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.122 y 45.719, respectivamente, actuando en nombre y representación de la empresa demandada ELEOCCIDENTE ,C.A., (filial CADAFE). Y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRSE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. HERMINIA ARIAS.
LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA MENDOZA