REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, uno (01) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
SENTENCIA
PJ002010000039
ASUNTO: IP31-L-2008-000091.-
DEMANDANTES: FREDDYS ALBERTO RODRIGUEZ LECHED, ANTONIO JOSE BARTOLO MILANO, ALEXANDER JOSE COLINA, JONATTAN JOSE GONZALEZ MUSTIOLA y ROGER DANIEL DUARTE FUENMAYOR. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.787.354, V-5.310.866, V-17.666.085, V-16.196.344, V-13.001.361
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106. 571
DEMANDADA: Empresa FORMICONI C.A.
APODERADO JUDICIAL: JOSE AMALIO GRATEROL JATAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 7258.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la presente causa por distribución siendo que fecha Ocho (08) de Abril de 2010, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOPCIALES, introdujera los Ciudadanos FREDDYS ALBERTO RODRIGUEZ LECHED, ANTONIO JOSE BARTOLO MILANO, ALEXANDER JOSE COLINA, JONATTAN JOSE GONZALEZ MUSTIOLA y ROGER DANIEL DUARTE FUENMAYOR. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.787.354, V-5.310.866, V-17.666.085, V-16.196.344, V-13.001.361. Debidamente representados por su apoderada Judicial abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106. 571, en contra de la empresa FORMICONI C.A; en fecha Once (11) de Mayo de 2010, comparecieron por ante este Tribunal los abogados JOSE AMALIO GRATEROL JATAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 7258, apoderado judicial de la parte demandada, y la abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106. 571, apoderada Judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento al dispositivo de la Sentencia de fecha Dos (02) de Abril del 2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto fijo, en virtud de que la cantidad condenada a pagar engloba los conceptos de: DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES, derivada de la relación laboral, intereses e indexación monetaria, costas y costos procesales, es decir al ciudadano FREDDYS ALBERTO RODRIGUEZ LECHED Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.787.354, le cancelan la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS 5.367,95), mediante cheque numero 00056581, librado contra Banco Provincial, C.A. (Banco Universal), de fecha siete (07) de mayo de 2010, ANTONIO JOSE BARTOLO MILANO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.310.866, le cancelan la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS 4.387,66), mediante cheque numero 00056594, librado contra Banco Provincial, C.A. (Banco Universal), de fecha siete (07) de mayo de 2010, ALEXANDER JOSE COLINA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.666.085, le cancelan la cantidad de CINCO MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS 5.114,18), mediante cheque numero 00056607, librado contra Banco Provincial, C.A. (Banco Universal), de fecha siete (07) de mayo de 2010, JONATTAN JOSE GONZALEZ MUSTIOLA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.196.344, le cancelan la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS 4.045,74), mediante cheque numero 00056610, librado contra Banco Provincial, C.A. (Banco Universal), de fecha siete (07) de mayo de 2010, ROGER DANIEL DUARTE FUENMAYOR. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.001.361, le cancelan la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS 5.406,87), mediante cheque numero 00056622, librado contra Banco Provincial, C.A. (Banco Universal), de fecha siete (07) de mayo de 2010, de la misma forma le hace entrega a la apoderada judicial de los demandantes abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106. 571, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BS 6.302, 60), mediante cheque numero 00056646, librado contra Banco Provincial, C.A. (Banco Universal), de fecha siete (07) de mayo de 2010, dando de esta forma por cancelado lo condenado en la sentencia, en este acto la abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, antes identificada procediendo en nombre y representación de la parte actora, que consta en actas procesales, expone: Visto el ofrecimiento hecho por el apoderado judicial de la empresa demandada, declaro: En nombre de mis representados, acepto el ofrecimiento en los términos expuestos en el escrito transaccional, y que recibo en este acto las cantidades de dinero antes mencionada, y que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por honorarios profesionales en la presente causa. Solicitándole al Tribunal Homologue dándole el carácter de cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del presente expediente. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL EN FASE DE EJECUCION y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. TERCERO: Se ordena la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, al Primer (01) día del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años 200° de La Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG.
NOTA: En esta misma fecha 01-06-2010, se publico la anterior decisión, a las 03:25 P.M.
LA SECRETARIA
ABG.
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