REPÚBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Primero (01) de Junio de Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º Y 151º

SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032010000053
ASUNTO: IP31-L-2010-000091

DEMANDANTE: OTILIO RAFAEL ANZOLA ACOSTA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.814.626.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE SINOPPOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.083.
DEMANDADA: HOLCIM (VENEZUELA) C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 12 de Mayo del 2010, este Tribunal luego del analice del libelo observó que el mismo presenta deficiencia en los extremos exigidos en el Numeral 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no especificar los cálculos monetarios en moneda de curso legal. En consecuencia el Tribunal dictó auto ordenándose un Despacho Saneador, en el cual ordena a la parte actora proceda a corregir el libelo de demanda en cuanto a lo antes indicado, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y siguientes del Código de procedimiento Civil, dentro de un lapso perentorio de dos (02) días hábiles siguientes a la notificación efectuada.

MOTIVA
En términos generales el Despacho Saneador constituye una manifestación contralora encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a esta institución, ha sentado criterio que esta juzgadora se permite transcribir:
“Cabe insistir en que el control sobre los presupuestos no debe darse en etapas finales del juicio, sino que debe estar ligado al despacho saneador, como una facultad y un deber del juez competente que permita terminar el proceso, u ordenar su depuración, en cualquier momento en que constate la ausencia de un presupuesto procesal o un requisito del derecho de acción que requiera de su fenecimiento o que por medio de un auto de reposición que haga renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una excepción. Todo ello con la finalidad de evitar que el juez, cumplidas las etapas sustanciales, llegue a un pronunciamiento formal en el que constate la existencia de obstáculos o impedimentos trascendentales para emitir una sentencia de fondo, ya por invalidez o ineficacia, pero siempre buscando un control para remediarlos”.

En consecuencia siendo que la parte actora no subsano la demandada de forma alguna, vencido el lapso legal para subsanar y estando este Tribunal dentro del lapso legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demandada conforme el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que procese analizar detalladamente el escrito de subsanación presentado.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano FREDYS RAFAEL LEAL MARTINEZ, suficientemente identificado en acta, debidamente asistido por el abogado DENNY CIANFAGLIONE, ya anteriormente identificada, contra la Empresa HOLCIM (VENEZUELA) C.A. Así .se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Primero (01) de Junio de Dos Mil Diez (2010), siendo las Nueve y Nueve de la Mañana (09:09 A.M). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG MARIAGABRIELA HERNANDEZ

MMS/.