REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Primero (01) de Junio de Dos Mil Diez (2010),
Años: 200º Y 151º

SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032010000063
ASUNTO: IP31-S-2010-000066.-
OFERTANTE: OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES C.A. (OOS).
APODERADA JUDICIAL: Abogada CARLA RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.632.577, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 117.933.
OFERIDO: MARCOS ANTONIO ADRIANZA MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-11.282.827.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada KAREN OCANDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-17.940.360, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 142.940.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, a solicitud de las partes, tal como quedo plasmado en acta de fecha 01 de Junio de 2010, en el juicio que por Oferta Real de Pago introdujera, el Ofertante OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES C.A. (OOS), debidamente representada por su apoderada Judicial abogada CARLA RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.632.577, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 117.933, por la parte Oferida el Ciudadano MARCOS ANTONIO ADRIANZA MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-11.282.827, debidamente asistido por la abogada KAREN OCANDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-17.940.360, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 142.940; en la cual el Ofertante empresa OFFSHORE OUTSOURCING SERVICES C.A. (OOS), debidamente representada por su apoderada Judicial abogada CARLA TANGREI, le entrega a la parte Oferida MARCOS ANTONIO ADRIANZA MELENDEZ, debidamente asistido por la abogada KAREN OCANDO, Un Cheque Nº 00010248, a nombre ADRIANZA MELENDEZ, MARCOS ANTONIO, Cuenta Nº 0104 0125 94 2125000648, girado en contra de la entidad Bancaria Banco VENEZOLANO DE CREDITO, por la Cantidad de Treinta y Seise Mil Doscientos Setenta y Uno Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 36.271,75), solicitando la homologación y el archivo del presente asunto.. Ahora bien este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse criterio establecido por la Sala de Casación Social. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, Primero (01) de Junio de Dos Mil Diez (2010), siendo las Tres y Quince de la Tarde (03:15 p.m.). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ
Exp. IP31-S-2010-000066.-