REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º Y 151º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032010000070
ASUNTO: IP31-L-2010-000079
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO CARDENAS CARRILLO.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados IVARSKI ARIANNI TORRES CARRASCO y FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ.
DEMANDADO: Firma Mercantil MESON DE PLACIDO, Firma Mercantil PIZZERIA NAPOLI C.A, PLACIDO PAZ REGUEIRA y JUAN BAUTISTA PAZ LOPEZ.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LIZAY ALEJANDRA SEMECO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en el presente asunto, celebrada en el presente asunto, según consta en acta levantada de fecha, 15 de Junio de 2010, en el juicio que por acción de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano JOSE GREGORIO CARDENAS CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 8.104.959, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 8.104.959, asistido por sus apoderados Judiciales abogados IVARSKI ARIANNI TORRES CARRASCO y FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 14.733.818 y V-9.804.885, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 103.296 y 53.281, en contra de Firma Mercantil MESON DE PLACIDO, Firma Mercantil PIZZERIA NAPOLI C.A., y el Ciudadano JUAN BAUTISTA PAZ LOPEZ, Extranjero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 82.001.137, debidamente representado por su apoderada Judicial por el Abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.141.331, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 106.571. Comparecen por ante este Circuito en fecha 21 de Junio de 2010, el Ciudadano JUAN BAUTISTA PAZ LOPEZ, Extranjero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 82.001.137, asistido por el abogado William Lugo, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V-3.391.607, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.893, en representación de las empresas Firma Mercantil MESON DE PLACIDO, Firma Mercantil PIZZERIA NAPOLI C.A., y los Ciudadanos PLACIDO PAZ, de Nacionalidad Española, Titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.464.949 y JUAN BAUTISTA PAZ LOPEZ, Extranjero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 82.001.137, le cancelo al apoderado Judicial de la parte demandante JOSE GREGORIO CARDENAS CARRILLO, abogado FREDDY ELEODORO GOITIA LUQUEZ, la Cantidad de Dieciocho Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 18.000,00), en cheque Nº 10000220, cuenta corriente Nº 0121 0322 10 0109643710, girado en contra de la entidad Bancaria Banco CORP BANCA, C.A. a nombre de su apoderada Judicial abogada IVARSKI ARIANNI TORRES CARRASCO, los cuales acepto libre de apremio y coacción, dicho pago se realizo por ante la Unidad de Recepción de Documentos, solicitando la Homologación y archivo definitivo del presente asunto, una vez conste en autos el efectivo pago de lo acordado en la Audiencia Preliminar celebrada en el presente asunto. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes y conste en autos la cancelación de lo acordado en Audiencia Preliminar. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Dos (22) de Junio Dos Mil Diez (2010), siendo las Diez y Veintisiete de la Mañana (10:27 a.m.). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEJANDRA GALVIS
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEJANDRA GALVIS
Exp. IP31-L-2010-000079.-
MMS/mag
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