REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintitrés (23) de Junio del año Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º Y 151º

SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032010000072

ASUNTO: IP31-L-2010-000054
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO JOSE PEREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.970.375.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: abogado JONATHAN LUGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043.
PARTE DEMANDADADA: Sociedad Mercantil GUANTA CONSULT C.A.
APODERADO JUDICIALO: abogado RICARDO DAVID CASTILLO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.677.924, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 88.068.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, según consta en acta levantada de fecha 22 de Junio de 2010, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano OSWALDO JOSE PEREZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.970.375, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JONATHAN LUGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043, por la parte demandada Sociedad Mercantil GUANTA CONSULT C.A, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado RICARDO DAVID CASTILLO SERRANO, le cancelo a la parte demandante OSWALDO JOSE PEREZ BRICEÑO, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JONATHAN LUGO, la Cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 7.500,00) en cheque Nº 00103915, cuenta Corriente Nº 0108 0949 57 0900000014, girado en contra de la entidad Bancaria Banco Provincial, a nombre de OSWALDO PEREZ, los cuales acepta libre de apremio y coacción, solicitando la Homologación y archivo definitivo del presente asunto, una vez conste en autos el efectivo pago de lo acordado en la Audiencia Preliminar celebrada en el presente asunto. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veintitrés (23) de Junio Dos Mil Diez (2010), siendo las Diez y Treinta y Tres de la Mañana (10:33 a.m.). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA ALEJANDRA GALVIS
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIA ALEJANDRA GALVIS
Exp. IP31-L-2010-000054.-

MMS/mag