REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Diez (2010),
200º y 151º
Sentencia de Mediación
Sentencia Nº PJ0032010000074

ASUNTO: IP31-L-2009-000255.-
DEMANDANTE: ALBERTO ENRIQUE FLORES HIGUERA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.351.545.
ABOGADOS ASISTENTES: Abogado HUGO RAFAEL ARIAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 2.857.640, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 31.260.
DEMANDADO: empresa M.A.S.M SUMINISTRO E INSTALACIONES C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado VICTOR DANIEL RODRIGUEZ RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.806.173, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 64.307.

Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, según consta en acta levantada de fecha 25 de Mayo de 2010, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano ALBERTO ENRIQUE FLORES HIGUERA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.351.545, asistido por el abogado HUGO RAFAEL ARIAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 2.857.640, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 31.260, por la parte demandada Sociedad Mercantil M.A.S.M SUMINISTRO E INSTALACIONES C.A, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado VICTOR DANIEL RODRIGUEZ RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.806.173, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 64.307, dejándose constancia en dicha acta de que la parte demandada empresa M.A.S.M SUMINISTRO E INSTALACIONES C.A, debidamente representada por su apoderado Judicial abogado VICTOR DANIEL RODRIGUEZ RAMIREZ, le ofrecio a la parte demandante ALBERTO ENRIQUE FLORES HIGUERA, asistido por el abogado HUGO RAFAEL ARIAS, la Cantidad de Veinte Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 20.000,00), los cuales manifestó aceptar en Audiencia Preliminar, libre de apremio y coacción, solicitando la Homologación y archivo definitivo del presente asunto. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes y conste en autos la cancelación de lo acordado en Audiencia Preliminar. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veintiocho (28) de Junio Dos Mil Diez (2010), siendo las Una y Diecinueve de la Tarde (01:19 p.m.). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA ALEJANDRA GALVIS
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIA ALEJANDRA GALVIS
Exp. IP31-L-2009-000255.-
MMS/mag