REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Nueve (09) de Junio del año Dos Mil Diez (2010)
Años: 200º Y 151º
SENTENCIA DE MEDIACION
Sentencia Nº PJ0032010000068
ASUNTO: IP31-L-2009-000323
PARTE DEMANDANTE: HENRY JESUS PEÑA SOCORRO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.971.581.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.135.421, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118.
PARTE DEMANDADADA: Empresa NAINTEC NELSON ABREU ABREU INDUSTRIAL TECNICA COMPAÑÍA C.A.
APODERADO JUDICIAL: abogado RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.173.560, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.618.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Correspondió a esta Juzgadora, conocer de la Mediación realizada en Audiencia Preliminar, celebrada en el presente asunto, según consta en acta levantada de fecha 06 de Junio de 2010, en el juicio que por acción de Cobro de Prestaciones Sociales, introdujera el Ciudadano HENRY JESUS PEÑA SOCORRO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.971.581, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.135.421, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118, por la parte demandada Empresa NAINTEC NELSON ABREU ABREU INDUSTRIAL TECNICA COMPAÑÍA C.A., debidamente representada por su apoderado Judicial abogado RUBEN JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO, le ofrece a la parte demandante Ciudadano HENRY JESUS PEÑA SOCORRO PEÑA, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ, la Cantidad de Seiscientos Setenta y Ocho Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 678,72), los cuales acepta libre de apremio y coacción, dicho pago se realizara por ante la Unidad de Recepción de Documentos, solicitando la Homologación y archivo definitivo del presente asunto, una vez conste en autos el efectivo pago de lo acordado en la Audiencia Preliminar celebrada en el presente asunto. Este Tribunal en vista de que la MEDIACION LABORAL ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA, la MEDIACION en el presente proceso y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA y visto que la pretensión objeto de este proceso ha sido homologada; se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo de este expediente mediante auto que declare la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes y conste en autos la cancelación de lo acordado en Audiencia Preliminar. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Nueve (09) de Julio Dos Mil Diez (2010), siendo las Dos y Cuarenta y Cinco de la Tarde (02:45 p.m.). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA BIANEXIS MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARIA ALEJANDRA GALVIS
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. MARIA ALEJANDRA GALVIS
Exp. IP31-L-2009-000323.-
MMS/mag
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