REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente: Nº 4732.-
Vista la apelación interpuesta por el abogado Alberto José Rivero, matrícula Nº 40.893, como apoderado del ciudadano ORLANDO ISEA SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 3.358.910, contra el auto de fecha 03 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, declaró sin lugar la medida de embargo preventivo, solicitada por el demandante, en el marco del juicio que por cobro de costas procesales, sigue el apelante, contra los ciudadanos ANA CAROLINA BREA de COVA y ERNESTO COVA MORALES, cédulas de identidad Nº 7.473.089 y 7.481.312, respectivamente, quien suscribe para decidir observa:
La apelación interpuesta por el abogado Alberto José Rivero, como apoderado del ciudadano ORLANDO ISEA SANQUIZ, tiene por objeto que se revise la conformidad a derecho del auto dictado en fecha 03 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado de la causa, mediante el cual, declaró sin lugar la medida preventiva de embargo preventivo solicitada por la parte actora, sobre bienes muebles correspondientes al demandado hasta cubrir la cantidad de ochocientos dieciocho mil ciento dieciséis bolívares (Bs. 818.116,oo), basado el Juez ad quo, que el proceso de cobro de costas se tramita por el procedimiento residual ordinario y no como equívocamente, lo refiere el peticionante por el procedimiento especial intimatorio; advirtiendo que el juicio para el pago de costas procesales, sólo persigue establecer el monto que debe pagar la parte condenada en el juicio principal de nulidad, y cuyo monto sólo se conocerá por la sentencia de fondo; concluyendo que de esta manera resultaba infundado decretar una medida preventiva propia del juicio intimatorio, en el proceso de costas procesales, tramitado por el procedimiento ordinario.
Así las cosas, quien suscribe para decidir, observa:
Ciertamente, el 29 de enero del año en curso el ciudadano ORLANDO ISEA SANQUIZ, asistido por el abogado Alexis Faneite, matrícula N° 81.359, solicitó se decretara medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los ciudadanos ANA BREA DE COVA y ERNESTRO COVA MORALES, de conformidad con el 640 del Código de Procedimiento Civil.
Revisada la demanda, se observa que ésta tiene por objeto el cobro de las costas procesales, honorarios de abogados y gastos judiciales (que en si, engloban la palabra “costas”), causados en un juicio de nulidad de documento intentado contra los mencionados ciudadanos ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, según el alegato del demandante, fallo pasado en autoridad de cosa juzgada (Sentencia no incorporada al cuaderno cautelar).
Ahora bien, el cobro de costas procesales, concluido el juicio principal donde fueron causados, se tramita por el procedimiento ordinario y en esta fase se discute el derecho a cobrar o no las costas y a determinar su monto; y así se declara.
El procedimiento intimatorio previsto en el artículo 640, del Código de Procedimiento Civil, denominado proceso monitorio o inyuctivo, está destinado al cobro de una obligación liquida y exigible contenida en los documentos a que refiere el artículo 644 eiusdem, tales como documentos públicos o privados, cartas, misivas, facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques o cualquier otro titulo valor; para lo cual el artículo 646 eiusdem, señala que si la demanda está fundada en algunos de estos instrumentos, el Juez deberá decretar cualquiera de las medidas cautelares a que se refiere la norma y de no llenarse los requisitos, exigir caución o que se acredite solvencia suficiente. De manera que estas normas no se pueden insertar en el procedimiento para el cobro de costas procesales, porque sería violar el debido proceso; y así se declara.
En el procedimiento de costas procesales, debe acreditarse la presunción grave del derecho reclamado y el riesgo de que por actos imputables a los demandados, como por ejemplo, que se estén insolventando, la sentencia definitiva que recaiga en ese juicio no se pueda ejecutar. Estos extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, no están acreditados en el presente cuaderno cautelar, pues, el avalúo realizado por el Ingeniero Carlos Vargas sobre un inmueble, y nada tiene que ver con el procedimiento de cobro de costas procesales, dentro de las cuales, excluidos los honorarios de abogados, debe tasarse. De manera que como fue llevado el expediente solo será en la sentencia definitiva cuando se establecerá el monto exacto a pagar por costas y ésta servirá de titulo para decretar cualquier medida ejecutiva contra los demandados; y así se declara.
De suerte, que el recurso de apelación ejercido por el ciudadano ORLANDO ISEA SANQUIZ, es improcedente por las razones antes señaladas; sin embargo, por doctrina de casación civil en los juicios por cobro de costas, muy especialmente de honorarios, la parte que pierde el recurso no puede ser condenada en costas, porque los juicios se harían interminables, de modo que por esta razón no se condena en estas a la parte apelante; y así se decide.
En consecuencia, se declara improcedente la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los ciudadanos ANA BREA DE COVA y ERNESTRO COVA MORALES, solicitada por el ciudadano ORLANDO ISEA SANQUIZ, por las razones que quedan establecidas; y así se decide.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Alberto José Rivero, matrícula Nº 40.893, apoderado del ciudadano ORLANDO ISEA SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 3.358.910 contra el auto de fecha 03 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, declaró sin lugar la medida de embargo preventivo solicitada por el demandante, en el marco del proceso que por cobro de costas sigue éste contra los ciudadanos ANA CAROLINA BREA de COVA y ERNESTO COVA MORALES, cédulas de identidad Nº 7.473.089 y 7.481.312, respectivamente.
SEGUNDO: Improcedente la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los ciudadanos ANA BREA DE COVA y ERNESTRO COVA MORALES, solicitada por el ciudadano ORLANDO ISEA SANQUIZ.
No se condena en costas a la parte recurrente, por las razones antes establecidas.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado superior, en Santa Ana de Coro, al primer (01) día del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
(FDO)
ABOG. MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA.
LA SECRETARIA
(FDO)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha: 01/06/2010, a la hora de _______________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA
(FDO)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia Nº 119-J-01-06-2010.-
MRG/MAP/mf.-
Exp.4732.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.