REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Expediente Nº 4723.-
Vista la apelación interpuesta por la ciudadana HILDA PINEDA PACHECO, cédula de identidad N° 1.414.853, asistida del abogado Pedro Lara Hurtado, matrícula N° 28.750, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual niega la medida preventiva de secuestro sobre el bien inmueble ubicado en la urbanización Josefa Camejo, calle el Atlántico Nº 9, entre avenida Jacinto Lara y Calle Monagas de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, surgida en el juicio de desalojo de inmueble solicitada por la apelante contra el ciudadano FIDIAS REVILLA, cédula de identidad N° 4.180.769, quien suscribe para decidir observa:
En fecha 25 de febrero de 2010, el Tribunal de la causa, dicta sentencia mediante la cual niega la medida preventiva de secuestro solicitada por la ciudadana HILDA PINEDA PACHECO, sobre el bien inmueble ubicado en la Urbanización Josefa Camejo, calle el Atlántico Nº 9, entre avenida Jacinto Lara y Calle Monagas de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón por cuanto la demandante alega lo siguiente: que por ante el Juzgado Cuarto de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, cursa expediente de querella interdictal presentada por la ciudadana Mireya Velásquez de Revilla, indicando que la misma es esposa del ciudadano FIDIAS REVILLA (demandado), y que cursa por ante el Juzgado antes mencionado, expediente Nº 8.373, intentado también por la misma ciudadana, por cumplimiento de contrato de arrendamiento; que en diligencia de fecha 27 de enero de 2010, suscrita por la ciudadana HILDA PINEDA PACHECO, anexo copia simple de carátula de cuaderno de medidas, copia simple del oficio Nº 1590-203, de fecha 19 de marzo de 2009, y copia simple de exhorto, emanado del Juzgado antes mencionado y dirigido al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón, con sede en Punta Cardón, evidenciándose que dicho Tribunal decretó medida preventiva de secuestro sobre el bien inmueble ya identificado, donde se evidencia que dicho inmueble ya es objeto de una medida de secuestro, siendo improcedente la medida de solicitud realizada por la parte demandante, en virtud de que no puede ser decretadas dos medidas de secuestro sobre el mismo inmueble; fallo que fue objeto de apelación y en razón del cual sube el proceso a conocimiento de este Tribunal Superior.
Llegada la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace con las siguientes consideraciones:
Es cierto, que si la casa Nº 9, se encuentra en la calle Josefa Camejo, entre Avenida Jacinto Lara y calle Monagas de Punto Fijo, fue objeto de secuestro por otro Tribunal, por el mismo juicio arrendaticio, mal puede decretarse otro secuestro siendo el mismo objeto y las mismas partes. Pero, no basta, que el Dr. Camilo Hurtado Lores, como Juez de Primera Instancia conociendo del mismo juicio: objeto, causa y partes, haya ordenado el secuestro de la casa arrendada al juez ejecutor de medidas, se requiere que la Juez de la causa tenga a la vista el acta de secuestro, y además advierte quien suscribe, que en el presente juicio la demandante es Hilda Pineda Pacheco y no Mireya Velásquez de Revilla, quien supuestamente es la esposa del demandado, por lo que se podría estar ante un fraude procesal. Por tanto, la Juez de la causa debe sopesar los otros dos juicios (interdictal y de arrendamiento), mediante el cual, a lo mejor el demandado pretenda sustraerse a sus obligaciones y entrabar el secuestro. Si las partes están en distintas posiciones, si la Juez tiene la prueba del contrato de arrendamiento y es por deuda de alquiler, la medida podría ser procedente, y así se decide.
Por tanto, se revoca el auto apelado negando el secuestro y se le ordena a la Juez de la causa oficiar al Juzgado a cargo del Juez Camilo Hurtado, que le informe, mediante rogatoria, y le remita copia del acta de ejecución del secuestro, de la demanda y del auto de admisión de la misma, y de ser posible en qué estado se encuentra el otro juicio, y de ser así, dictar nueva decisión con base a ello; y así se declara.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por la ciudadana HILDA PINEDA PACHECO, asistida por el abogado Pedro Lara Hurtado, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2010, dictado por el Juzgada Tercero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual niega la medida preventiva de secuestro sobre el bien inmueble ubicado en urbanización Josefa Camejo, calle el Atlántico Nº 9, entre avenida Jacinto Lara y Calle Monagas de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, surgida en el juicio de desalojo de inmueble solicitada por la apelante contra el ciudadano FIDIAS REVILLA.
SEGUNDO: Se revoca la sentencia apelada.
No hay imposición de costas procesales, debido a que no se le dio entrada al proceso cautelar.
Déjese transcurrir el lapso procesal correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ,
(fdo)
Abog. MARCOS ROJAS GARCIA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
(fdo)
Abog. SIMÓN PRIMERA VELAZCO
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 10 /06/2010, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
(fdo)
Abog. SIMÓN PRIMERA VELAZCO
Sentencia Nº 131-J-10-06-2010.-
MRG/SPV/mmarta.-
Exp. Nº 4723.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.
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