REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE


Expediente Nº4785.-

Vista la apelación interpuesta por el abogado Miguel Anzola Crespo, matrícula N° 31.267, obrando como apoderado de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el fallo de fecha 25 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual, declaró la perención de la instancia del juicio que por ejecución de hipoteca sigue la recurrente contra JESÚS MENDOZA SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 9.610.467, quien suscribe para decidir observa:
Revisado el expediente se constata que:
1.- La demanda se funda en un contrato de préstamo avalado en forma de pagarés agropecuarios para la adquisición de del mil trescientos (1300) semovientes, para lo cual se constituyó hipoteca de primer grado sobre el fundo denominado “La Palma”, hasta por un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,oo), fundo situado en Guaidima, municipio Jacura del Estado Falcón, con un área de mil doscientos cuarenta y ocho hectáreas (1248 Has) con siete mil ciento sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros (7162,45 m2), según documento inscrito ante el Registro Inmobiliario de los Municipios San Francisco, Acosta, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón.
2.- Que el 23 de julio de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, declinó la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro (a quien le correspondió luego de distribuida la causa), al considerar que de acuerdo al contrato el Banco demandante eligió demandar al demandado ante los Tribunales agrarios con sede en Barquisimeto; b) que el préstamo se hizo para adquirir el ganado antes descrito y para el desarrollo del fundo antes señalado que queda en el estado Falcón, c) que conforme al artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución de la hipoteca, hace competente a la autoridad judicial con potestad judicial donde esté situado el inmueble; c) que era deber proteger la seguridad alimentaria, pues las medidas cautelares podían afectar la productividad e interrumpir esa producción.
3.- Contra la anterior decisión ejerció recurso de regulación de competencia la parte actora, que fue conocida por el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien consideró que el criterio del anterior Juzgado estaba ajustado a derecho y de conformidad con el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las competencias para conocer del referido juicio eran los Tribunales Superiores Agrarios y los de igual competencia de primera instancia, según la situación del fundo agropecuario; además la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró competente al Tribunal de la causa que remite el expediente en apelación a esta Alzada.
4.- Es alto conocido que este Tribunal Superior no tiene competencia agraria.
5.- Que el Juzgado de la causa, aceptó la competencia declinada al admitir la demanda según auto de fecha 07 de diciembre de 2009, luego de inhibido el otro Juez agrario, abogado Eduardo Yuguri, quien sometió su inhibición a la decisión del Juzgado Superior Agrario con sede en Barquisimeto.
6.- Se trata de la ejecución de hipoteca que garantiza un contrato de préstamo agrario para la adquisición de mil trescientos (1300) semovientes, destinadas desarrollo y producción del fundo “La Palma”, situado en Jacura, municipio Jacura del estado Falcón, existiendo en esta Circunscripción, tribunales de primera instancia con competencia agraria, más no un superior; y dada la situación del fundo, esto es, en el área oriental del Estado, la competencia para conocer la apelación es de un Tribunal Superior Agrario del Estado Lara, con sede en Barquisimeto; y así se decide.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: Se declina la competencia al Tribunal Superior Agrario del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, que resulte competente, luego de distribuida la causa para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Miguel Anzola Crespo, obrando como apoderado de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el fallo de fecha 25 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual, declaró la perención de la instancia del juicio que por ejecución de hipoteca sigue la recurrente contra JESÚS MENDOZA SÁNCHEZ.
Remítase el expediente al Tribunal declarado competente, una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia de todas las sentencias vinculadas con la competencia, del auto de admisión y de la sentencia que declaró la perención de la instancia y del presente fallo.
La presente causa, se le dio entrada bajo el N° 4785, remitida por el Juzgado de primera instancia antes señalado, con oficio N° 0820-417, de fecha 04 de julio de 2010, en una (1) pieza, constante de ciento setenta y nueve (179) folios.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ
(Fdo.)
Abog. MARCOS ROJAS GARCÍA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
(Fdo.)
Abog. SIMÓN PRIMERO VELÁZCO

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 10/06/10, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL
(Fdo.)
Abog. SIMÓN PRIMERO VELÁZCO

Sentencia Nº 130-J-10-06-10.-
MRG/SPV/verónica
Exp. Nº 4785.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-