REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Expediente Nº 4754.
I
Vista la apelación interpuesta por el abogado Edgar Colina Arcaya, cédula de identidad Nº 3.392.016, matrícula Nº 12.156, en representación del ciudadano FREDDY JOSÉ FERRER MEDINA, cédula de identidad Nº 5.852.872, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, de fecha 15 de Diciembre de 2009, que admitió las pruebas promovidas por las partes y declaró improcedente la oposición que a las pruebas de los demandantes hiciera el recurrente, con motivo del juicio de nulidad de contrato de venta de inmueble arrendado, intentado por los integrantes de la sucesión del difunto HELIBERTO ANTONIO MENDOZA, ciudadanos GLADYS ELENA PIETRI de MENDOZA, JESÚS ENRIQUE MENDOZA, MIGUEL ANGEL, HÉCTOR JOSÉ, HELIBERTO CARLOS y MILAGROS COROMOTO MENDOZA PIETRI, cédulas de identidad Nº 3.098.550, 9.587.386, 9.806.555, 11.771.147, 15.140.846 y 15.140.847, respectivamente, contra INMOBILIARIA SANTA FE S.R.L (ISAFE), inscrita ante el registro mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, bajo el Nº 2949, folios 255 al 264, tomo XXIII de los Libros de Comercio respectivos, el que suscribe para decidir observa:
II
Con motivo del juicio contentivo que por nulidad de contrato de venta de inmueble arrendado, intentaran los ciudadanos GLADYS ELENA PIETRI de MENDOZA, JESÚS ENRIQUE MENDOZA, MIGUEL ANGEL, HÉCTOR JOSÉ, HELIBERTO CARLOS y MILAGROS COROMOTO MENDOZA PIETRI, antes identificados, en contra de la INMOBILIARIA SANTA FE S.R.L y del ciudadano FREDDY JOSÉ FERRER MEDINA, las partes promovieron sus pruebas, siendo la parte demandada representada por los abogados Edgar Colina Arcaya y Franklin González, los cuales se opusieron a la admisión de las siguientes pruebas:
1. Acta de Defunción Nº 89 del año 2005, de Heliberto Mendoza.
2. Acta de Matrimonio Nº 98, del año 1965, del causante y Gladys Pietri de Mendoza.
3. Actas de Nacimiento de Jesús Enrique, Miguel Ángel, Héctor José, Heliberto Carlos y Milagros Coromoto Mendoza Pietri.
4. A que por informes el Registro Inmobiliario del Municipio Carirubana del Estado Falcón, enviara copia certificada del contrato de venta celebrado entre INMOBILIARIA SANTA FÉ S.R.L y la ciudadana NAHIDA ASMI de RICHANI, y entre ella y el ciudadano FREDDY FERRER MEDINA, para que aportara sus datos de registro.
5. A que el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, para que enviara copia certificada del expediente de consignación inquilinaria.
6. A que la Notaria Pública Primera de Punto Fijo para que mediante informes envía copia certificada de el documento de venta autenticados el 17 de julio de 1999, bajo el Nº 72, Tomo 53; del 17 de mayo de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 24; y del 02 de marzo de 2004, bajo el Nº 146, Tomo 10.
7. De Inspección Judicial; para que se traslade al Centro Comercial ISAFE, Nº 02, ubicado en la Avenida Raúl Leoni de Punto Fijo, para dejar constancia si allí funciona la empresa DISTRIBUIDORA MENDOZA, LA CASA DE LAS LÁMPARAS C.A, del objeto de la empresa, de quien es su representante legal, en que condición ocupan el local y constancia de los recibos de los servicios públicos y de pago de alquileres.
8. Inspección judicial en el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, para dejar constancia del expediente de consignación inquilinaria Nº 4 y sus detalles.
9. A la prueba de Experticia, para determinar el estado físico de las instalaciones eléctricas, paredes, puertas, ventanas, así como también determinar mediante avalúo, el valor del inmueble arrendado para los años 1999, 2001, 2004, 2009 y 2010, del inmueble arrendado constituido por un local comercial que forma parte de un conjunto de mayor extensión denominado Centro Comercial ISAFE, ubicado en la Avenida Raúl Leoni, Sector Santa Fe de la ciudad de Punto Fijo.
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
1. Las actas de Registro Civil (defunción, matrimonio y nacimiento), sirven para demostrar su capacidad para la causa y no necesario que tengan razón, sobre el fondo del juicio, por tanto la prueba es pertinente.
2. En cuanto a los informes para que el registro y la Notaria mediante ellas produjeran copia de los documentos de compra venta señalados, es una prueba inadmisible, porque para ello basta que se produzcan con copias certificadas.
3. En cuanto a los informes del Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, para que mediante informes produjera el expediente de consignación inquilinaria, también se trata de una prueba inadmisible, porque basta que se produzca copia certificada del expediente.
4. En cuanto a la inspección judicial, es una prueba impertinente para dejar constancia de la existencia de una sociedad mercantil, de su objeto y representación legal, pues basta que se produzca el acta constitutiva de la misma; y mucho menos para demostrar contratos, solo serviría para dejar constancia de quien la ocupa y si está un logo comercial que distinga el local; en este punto se admite parcialmente la prueba.
5. En cuanto a la Experticia, es admisible porque mediante esta prueba se determina el estado físico del local y el valor del inmueble arrendado para los años 1999, 2001, 2004, 2009 y 2010, y del precio de venta que se hizo del mismo.
III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar apelación interpuesta por el abogado Edgar Colina Arcaya, en representación del ciudadano FREDDY JOSÉ FERRER MEDINA, , contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, de fecha 15 de Diciembre de 2009, que admitió las pruebas promovidas por las partes y declaró improcedente la oposición que a las pruebas de los demandantes hiciera el recurrente, con motivo del juicio de nulidad de contrato de venta de inmueble arrendado, intentado por los integrantes de la sucesión del difunto HELIBERTO ANTONIO MENDOZA, ciudadanos GLADYS ELENA PIETRI de MENDOZA, JESÚS ENRIQUE MENDOZA, MIGUEL ANGEL, HÉCTOR JOSÉ, HELIBERTO CARLOS y MILAGROS COROMOTO MENDOZA PIETRI, , contra INMOBILIARIA SANTA FE S.R.L (ISAFE).
SEGUNDO: Se admiten las actas de registro civil y parcialmente la inspección judicial solicitada y la experticia.
TERCERO: Se niega la admisión de la prueba de informes antes descritos, ya que basta traer al expediente las copias de los respectivos documentos solicitados hasta los últimos informes.
Se les advierte a los abogados de la parte actora, respeto para quien suscribe el fallo, si uno se equivocó en alguna decisión, para ello están los distintos recursos, y me reservo el derecho de revisar el fallo sobre retracto legal y el presente juicio de nulidad, pues, puede obrar mi inhibición, en lo que respecta a la sentencia de fondo. Pero, es inaceptable desconsideraciones de tal naturaleza.
No hay imposición de costas procesales
Déjese transcurrir el lapso procesal correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ
(Fdo.)
Abog. MARCOS ROJAS GARCÍA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
(Fdo.)
Abog. SIMÓN PRIMERA VELAZCO
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11/06/2010, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
(Fdo.)
Abog. SIMÓN PRIMERA VELAZCO
Sentencia Nº 135-J-11-06-2010.-
MRG/SPV/mmarta.-
Exp. Nº 4754.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.
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