REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE


Expediente Nº 4778.-

Vista la apelación interpuesta el abogado Oscar Sierra Dorante, matricula N° 22.185, en representación del ciudadano MARTIN DE JESUS GOMEZ, cédula de identidad N° 5.710.534, contra sentencia de fecha 11 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró válida la oferta real y depósito que intentara, JOSE TOMAS RAMONES RAMONES, cédula de identidad N° 3.675.534, contra la apelante, quien suscribe para decidir observa: a) Que la demanda la estimaron en treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), b) Que la demanda se admite el día 09 de febrero de 2010, siendo que para la fecha la unidad tributaria era de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,oo), o sea, que el valor estimado de la demanda en unidades tributarias, es de 461,53 unidades tributarias, esto no supera las 500 unidades tributarias; c) Que de conformidad con el artículo 2 de la Resolución del 02 de abril de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que solo tendrán apelación aquellas causas, cuyo valor sea superior a quinientas unidades tributarias, se concluye: 1) Que el recurso de apelación es INADMISIBLE y así debió declararlo la Juez de la causa; 2) Se confirma el fallo apelado en todas sus partes; 3) Se condena en costas a la parte apelante; 4) La Juez de la causa debe velar porque los abogados hagan la conversión a unidades tributarias, la estimación de la demanda y no oír apelaciones sobre sentencias cuyo proceso sea inferior a quinientas (500) unidades tributarias. Situaciones como estas no solo son inadvertidos por el Tribunal de la causa, sino también por esta Alzada, no obstante las instrucciones impartidas a la secretaria, a la auxiliar de éste y al personal del archivo y de haberse realizado un cuadro esquemático al efecto. Sirva de ejemplo el auto de fecha 04 de junio de 2010, mediante el cual se le dio entrada a la apelación por el trámite del juicio ordinario, fijando para informes, el cual, se abroga por contrario imperio.
La presente causa quedó registrada bajo el N° 4778.
Bájese el expediente, en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR
(Fdo).
Abog. MARCOS ROJAS GARCIA


EL SECRETARIO ACCIDENTAL
(Fdo).
Abog. SIMON PRIMERA VELAZCO

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11/06/2010, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO
(Fdo).
Abog. SIMON PRIMERA VELAZCO

Sentencia Nº 137-J-11-06-2010-
CHL/MAP/marta.-
Exp. Nº 4778