REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


Expediente Nº 4782
I

Demandante: MERCEDES NOHEMI RUIZ CHIRINOS, cédula de identidad Nº 3.829.923.
Abogado: Sergio Julian Lermont Julio, matrícula N° 137.133.
Demandado: NELCIDA CESPEDES de YANEZ, cédula de identidad Nº 4.639.665.
Abogado: : Laura Goitía, matrícula Nº 132.729.
Cosa Arrendada: Inmueble ubicado Santa Ana de Coro, Urb. Cruz Verde, Bloque 15, Apto. 02-04.
Sentencia Impugnada de fecha (03) de mayo de dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la demanda por resolución de contrato de compra-venta promovida por la ciudadana MERCEDES NOHEMI RUIZ CHIRINOS, en contra de la ciudadana NELCIDA CESPEDES de YANEZ.


II
La controversia sometida a conocimiento de esta Superioridad, versa sobre la resolución de contrato de compra-venta sobre un inmueble ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Urbanización Cruz Verde, Bloque 15, apartamento 02-04, celebrado entre la demandante y la apelante el 31 de diciembre de 2007, donde se acordó el precio del contrato de compra-venta en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo), precio del cual se pagó la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo), quedando comprometida a cancelar el resto del valor del inmueble diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), pagaderos en cuotas mensuales de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) a partir del mes de enero de 2008, de los cuales pagó enero, febrero, marzo y abril, quedando debiendo seis (06) cuotas, razón por la cual el Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón declaró la resolución del contrato de compra – venta celebrado entre MERCEDES RUIZ CHIRINOS y la ciudadana NELCIDA CESPEDES de YANEZ.
Ahora bien, la demanda fue estimada en nueve mil seiscientos bolívares (Bs. 9.600,oo), para el día 27 de noviembre de 2009, fecha de presentación de la demanda y la unidad tributaria correspondía a 55 bolívares, lo que da un total un de 174,55 unidades tributarias, por lo que de conformidad con la resolución del 02 de abril de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la competencia por el valor de la demanda y en su artículo 02 y en concordancia con el artículo 891, del Código de Procedimiento Civil, que establece que la sentencia tendrá apelación, sí la cuantía de la demanda fuere mayor a quinientas unidades tributarias; como el valor estimado de la demanda es inferior a este límite el recurso de apelación intentado por la ciudadana NELCIDA CESPEDES YANEZ, es INADMISIBLE; y así se declara.
Se confirma la decisión resolutoria dictada por el tribunal de la causa y se condena en costas a la parte apelante; y así se decide.
Se ruega a la Juez de la causa no oír apelaciones sobre causas que decida, cuya cuantía de la demanda o reconvención, de ser el caso, sea inferior a quinientas unidades tributarias. Hay que concordar la resolución Judicial que modificó la cuantía y la competencia de jurisdicción voluntaria, con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil. De oírse la apelación como se oyó, se está negando la posibilidad de recurrir de hecho al superior. Aunque se advierte que si la causa es inferior a quinientas unidades tributarias el recurso de hecho no prosperará, pero hay que garantizar el debido proceso.
III
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la apelación interpuesta por la ciudadana NELCIDA CESPEDES DE YANEZ, contra sentencia de fecha 03 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, el cual declaró con lugar la demanda que por resolución de contrato de compra – venta intentara la ciudadana MERCEDES RUIZ CHIRINOS.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada en todas y cada una de sus partes, en razón que el valor estimado de la demanda fue inferior a quinientas unidades tributarias.
Se condena en costas a la parte apelante.
Bájese el expediente en la oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ
(FDO.)
Abog. MARCOS ROJAS GARCÍA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
(FDO.)
Abog. SIMÓN PRIMERA VELAZCO

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11/06/10, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
(FDO.)
Abog. SIMÓN PRIMERA VELAZCO



Sentencia Nº 132-J-11-06-10.-
MRG/SPV/mf-
Exp. Nº 4782. -

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.