REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE

Vista la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por la abogada MARIA ISMENIA CURIEL, en su condición de Juez Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dado que mediante sentencia de fecha 18 de noviembre de 2009, declaró sin lugar la demanda de desalojo, incoada por la ciudadana IVELLISSE DE JESUS PAZ GARCIA, y con lugar la demanda de tercería de dominio intentada por el ciudadano Gabriel Arcángel Vargas Ortiz, contra el ciudadano GILBERTO ANTONIO GOMEZ, quien suscribe para decidir, observa:
Sin duda alguna, la declaratoria sin lugar de la demanda de desalojo y con lugar la demanda de tercería de dominio, implica haber emitido opinión sobre el fondo del juicio, y dado que, mediante sentencia Nº 024, de fecha 04 de febrero de 2010, este Tribunal, declaró la nulidad absoluta del juicio principal y del cuaderno de tercería, reponiendo la causa al estado de intervención del tercero Gabriel Arcángel Vargas Ortiz, quien alegó ser propietario, para que se reordene el juicio, se decida el proceso principal y se declara inadmisible por vía incidental la tercería de dominio, ello, hace procedente la inhibición, y el juicio, debe ser conocido por otra Jueza competente, esto es, imparcial y transparente; y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la inhibición formulada por la abogada MARIA ISMENIA CURIEL, en su condición de Juez Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón, con motivo de la demanda de desalojo, incoada por la ciudadana IVELLISSE DE JESUS PAZ GARCIA, contra el ciudadano GILBERTO ANTONIO GOMEZ, por haber emitido opinión.
Notifíquese mediante oficio, al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al mismo Tribunal, para que éste, lo remita en su oportunidad, al Juzgado que esté conociendo del juicio principal.
Bájese el expediente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de junio de 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ
(fdo)
Abog. MARCOS ROJAS GARCIA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
(fdo)
Abog. SIMON PRIMERA VELAZCO


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11/06/2010, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
(fdo)
Abog. SIMON PRIMERA VELAZCO


Sentencia Nº 133-J-11-06-2010.
MRG/SPV/jessicavásquez.-
Exp. Nº 4783.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.