REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 11 DE JUNIO DE 2010.
EN SU NOMBRE

Vista la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por la abogada MARIA ISMENIA CURIEL, en su condición de Juez Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón, fundada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dado que mediante sentencia de fecha 07 de octubre de 2009, declaró con lugar la demanda de desalojo arrendaticio, incoada por los ciudadanos MIREYA CLARA de GARCIA y MIGUEL ANTONIO ACOSTA CLARA, contra el ciudadano JOSE FAUSTINO PERNALETE, quien suscribe para decidir, observa:
Sin duda alguna, la declaratoria con lugar de la demanda de desalojo, implica haber emitido opinión sobre el fondo del juicio, y dado que, mediante sentencia Nº 189, de fecha 14 de diciembre de 2009, este Tribunal, declaró la nulidad absoluta del juicio principal, reponiendo la causa, al estado que la parte interesada para completar el litis consorcio, inicie el procedimiento de interdicción correspondiente de Miguel Antonio Acosta Lara, y se declaró con lugar la cuestión previa opuesta, ello, hace procedente la inhibición, y el juicio, debe ser conocido por otra Jueza competente, esto es, imparcial y transparente; y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Con lugar la inhibición formulada por la abogada MARIA ISMENIA CURIEL, en su condición de Juez Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón, con motivo de la demanda de desalojo, incoada por los ciudadanos MIREYA CLARA de GARCIA y MIGUEL ANTONIO ACOSTA CLARA, contra el ciudadano JOSE FAUSTINO PERNALETE, por haber emitido opinión.
Notifíquese mediante oficio, al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al mismo Tribunal, para que éste, lo remita en su oportunidad, al Juzgado que esté conociendo del juicio principal.
Bájese el expediente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de junio de 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ
(fdo)
Abog. MARCOS ROJAS GARCIA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
(fdo)
Abog. SIMON PRIMERA VELAZCO


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11/06/2010, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
(fdo)
Abog. SIMON PRIMERA VELAZCO
Sentencia Nº 134-J-11-06-2010.
MRG/SPV/jessicavásquez.-
Exp. Nº 4784.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.