REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE


Expediente Nº 4786.-

Vista la apelación interpuesta la abogado María José Flores Valles, matricula N° 119.859, en representación de la ciudadana MAGALY EGUROLA DE LARA, cédula de identidad N° 7.485.151, contra sentencia de fecha 14 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró con lugar la demanda que por cobro de bolívares vía intimación intentara MIRLANIA JIMENEZ, cédula de identidad N° 4.744.494, contra la apelante.
Quien suscribe para decidir observa: a) Que la demanda la estimaron en dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y tres bolívares con treinta céntimos (Bs. 16.443,30), b) Que la demanda se admite el día 01 de febrero de 2010, siendo que para la fecha la unidad tributaria era de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,oo); o sea, que el valor estimado de la demanda en unidades tributarias es de 298,96 unidades tributarias; c) Que de conformidad con el artículo 2 de la Resolución del 02 de abril de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que solo tendrán apelación aquellas causas, cuyo valor sea superior a quinientas unidades tributarias, se concluye: 1) Que el recurso de apelación es INADMISIBLE y así debió declararlo la Juez de la causa; 2) Se confirma el fallo apelado en todas sus partes; 3) Se condena en costas a la parte apelante; 4) Se deja sin efecto el Oficio N° 452-10 de fecha 10 de junio de 2010; se observa a la Juez de la causa, que cuando sea admisible una apelación contra una sentencia suya, remitir a este Juzgado Superior los originales, de letras de cambio, cheques, pagares o cualesquiera otros títulos valores, a los fines de poder sentenciar con base a lo que consta en los originales, no en copias por más que estén certificadas; 5) Velar por que los abogados hagan la conversión a unidades tributarias en la estimación de la demanda y no oír apelaciones sobre sentencias cuyo proceso sea inferior a quinientas (500) unidades tributarias.
La presente causa quedó registrada bajo el N° 4786.
Bájese el expediente, en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR
(Fdo).
Abog. MARCOS ROJAS GARCIA


EL SECRETARIO ACCIDENTAL
(Fdo).

Abog. SIMON PRIMERA VELAZCO

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11/06/2010, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO
(Fdo).
Abog. SIMON PRIMERA VELAZCO

Sentencia Nº 136-J-11-06-2010-
CHL/MAP/marta.-
Exp. Nº 4786


ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL