REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 14 DE JUNIO DE 2010. AÑOS 200º Y 151º.

Visto el anuncio del recurso de casación formulado por la abogada Aura Bolívar, matrícula Nº 19.675, en representación del ciudadano EULALIO RAMON CASTRO ROBLES, cédula de identidad Nº 3.543.438, contra la sentencia Nº 114, de fecha 24 de mayo de 2010, dictada por este Tribunal Superior y mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la recurrente, contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, con motivo de la demanda de desalojo intentada por el recurrente contra AREPERA EL MARACUCHO, quien suscribe, para resolver su admisibilidad, observa que la demanda fue estimada en veintiocho mil bolívares (Bs. F. 28.000,oo), siendo que la unidad tributaria era de Bs. 37,63 momento para el cual, a Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, exigía ya 3.000,oo Unidades Tributarias, para la admisibilidad del recurso de casación; por tanto, al multiplicar la unidad tributaria, da un total de ciento doce mil ochocientos noventa bolívares (Bs. F 112.890, oo), es decir, una cuantía inferior a la legalmente exigida. Por tanto, el anuncio de casación es INADMISIBLE. Se deja constancia que hoy, es el día 11 para el pronunciamiento sobre el anuncio del recurso de casación, conforme al cómputo anterior. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese.
EL JUEZ.

ABOG. MARCOS ROJAS GARCÍA
EL SECRETARIO

ABOG. SIMON PRIMERA VELAZCO

MRG/SPV/jessicavásquez.-
Exp. Nº 4755.-