REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE


Expediente Nº 4790.-


Vista la apelación interpuesta el abogado Leamir Mass Colina, matricula N° 40.451, en representación del ciudadano RAÚL ALFONSO DIAZ LUGO, cédula de identidad N° 9.518.725, contra sentencia de fecha 01 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró parcialmente con lugar la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento, intentara, RAÚL ALFONSO DIAZ LUGO, cédula de identidad N° 9.518.725, contra el ciudadano JOHAN OMAR OVIEDO COHEN, cédula de identidad N° 12.182.289, quien suscribe para decidir observa: a) Que la demanda la estimaron en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) y 307,67 unidades tributarias; b) Que la demanda se admite el día 12 de abril de 2010, siendo que para la fecha la unidad tributaria era de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,oo), y que al dividir el monto en bolívares estimado en la demanda, por ese valor (Bs. 65,oo), resulta la cantidad de 307,69 unidades tributarias, sin embargo esto no supera las 500 unidades tributarias; c) Que de conformidad con el artículo 2 de la Resolución del 02 de abril de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que solo tendrán apelación aquellas causas, cuyo valor sea superior a quinientas unidades tributarias, se concluye: 1) Que el recurso de apelación es INADMISIBLE y así debió declararlo la Jueza de la causa; 2) Se confirma el fallo apelado en todas sus partes; 3) Se condena en costas a la parte apelante; 4) La Jueza de la causa debe velar porque los abogados hagan la conversión a unidades tributarias, la estimación de la demanda y no oír apelaciones sobre sentencias cuyo proceso sea inferior a quinientas (500) unidades tributarias, de conformidad con la normativa establecida.
La presente causa quedó registrada bajo el N° 4790.
Bájese el expediente, en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR
(FDO)
Abog. MARCOS ROJAS GARCIA



EL SECRETARIO ACCIDENTAL
(FDO)
Abog. SIMON PRIMERA VELAZCO


Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14/06/2010, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO
(Fdo).
Abog. SIMON PRIMERA VELAZCO

Sentencia Nº 139-J-14-06-2010-
MRG/SPV/marta.-
Exp. Nº 4790.

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL