REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EN SU NOMBRE


Expediente Nº 4793.-

Vista la apelación interpuesta el abogado Amalio Oviedo Araujo, matricula N° 46.118, en representación de la ciudadana CARMEN ROSA LUGO, cédula de identidad N° 10.708.764, contra sentencia de fecha 04 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de los Municipio Colina y Petit de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró con lugar la acción de desalojo, que intentara ROSA MARGARITA FLORES DE TORRES, cédula de identidad N° 1.963.550, contra la apelante, quien suscribe para decidir observa: a) Que la demanda la estimaron en dos mil cien bolívares (Bs. 2.100,oo); b) Que la demanda fue admitida el día 11 de mayo de 2010, siendo que para la fecha la unidad tributaria era de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,oo), o sea, que el valor estimado de la demanda en unidades tributarias, es de 32.30 unidades tributarias, esto no supera las 500 unidades tributarias; c) Que de conformidad con el artículo 2 de la Resolución del 02 de abril de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que solo tendrán apelación aquellas causas, cuyo valor sea superior a quinientas unidades tributarias, se concluye: 1) Que el recurso de apelación es INADMISIBLE y así debió declararlo el Juez de la causa; 2) Se confirma el fallo apelado en todas sus partes; 3) Se condena en costas a la parte apelante; 4) El Juez de la causa debe velar porque los abogados hagan la conversión a unidades tributarias, la estimación de la demanda y no oír apelaciones sobre sentencias cuyo proceso sea inferior a quinientas (500) unidades tributarias.
La presente causa quedó registrada bajo el N° 4793
Bájese el expediente, en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
(fdo.)
Abog. MARCOS ROJAS GARCIA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
(fdo.)
Abog. SIMON PRIMERA VELAZCO

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 16/06/2010, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO
(fdo.)
Abog. SIMON PRIMERA VELAZCO
Sentencia Nº 146-J-16-06-2010-
MRG/SPV/yelixa.-
Exp. Nº 4793
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.