REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EN SU NOMBRE


Expediente Nº 4808.-

Vista la apelación interpuesta por el abogado Rafael Alexander Duno, matrícula N° 99.286, en representación de la ciudadana LOURDES BEATRIZ BARBOZA DE GUTIÉRREZ, cédula de identidad N° 4.747.841, contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado tercero del municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual, desechó la demanda de resolución de contrato; levantó la medida de secuestro decretada por ese Juzgado en fecha 05 de octubre de 2009 y restituyó la condición de arrendatario al ciudadano JOSÉ CARLOS MÁRQUEZ VIEIRA, cédula de identidad N° 5.571.112; quien suscribe para decidir observa: a) Que la demanda la estimaron en quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo); b) Que la demanda fue admitida el día 05 de octubre de 2009, siendo que para la fecha la unidad tributaria era de cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,oo), o sea, que el valor estimado de la demanda en unidades tributarias, es de 272.72 unidades tributarias, esto no supera las 500 unidades tributarias; c) Que de conformidad con la Resolución del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en concordancia con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que solo tendrán apelación aquellas causas, cuyo valor sea superior a quinientas unidades tributarias, se concluye: 1) Que el recurso de apelación es INADMISIBLE y así debió declararlo la Juez de la causa; porque para esa fecha la cuantía en unidades tributarias era de 500 UT equivalentes a veintisiete mil quinientos bolívares (27.500,oo) 2) Se confirma el fallo apelado en todas sus partes; 3) Se condena en costas a la parte apelante; 4) El Juez de la causa debe velar porque los abogados hagan la conversión a unidades tributarias, la estimación de la demanda y no oír apelaciones sobre sentencias cuyo proceso sea inferior a quinientas (500) unidades tributarias.
La presente causa quedó registrada bajo el N° 4808
Bájese el expediente, en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
(fdo.)
Abog. MARCOS ROJAS GARCIA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
(fdo.)
Abog. SIMON PRIMERA VELAZCO
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21/06/2010, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO
(fdo.)
Abog. SIMON PRIMERA VELAZCO
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.
Sentencia Nº 152-J-21-06-2010-
MRG/SPV/yelixa.-
Exp. Nº 4808