REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente: Nº 4730.-
Vista la apelación interpuesta por el abogado Otto Sánchez Naveda, cédula de identidad Nº 4.453.940, matrícula Nº 8.298, en representación de SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS SACURAGUA, C.A., inscrita el 21 de diciembre de 1987, ante el Registro de Comercio que lleva el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, bajo el Nº 745, folios 283 al 290, tomo VIII, cuarto trimestre del año respectivo, contra el auto interlocutorio de fecha 16 de diciembre de 2009, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, que negó la medida de secuestro solicitada por el ciudadano Edgar Aponte Borras, cédula de identidad Nº 4.453.940, actuando en nombre y representación de la demandate, sobre un local comercial, propiedad de ésta, con motivo del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento, sigue la recurrente contra COMERCIAL MANANTIAL DE VIDA, C.A., inscrita el 14 de enero de 2004, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 11, tomo 1-A, quien suscribe para decidir observa:
La pretensión de SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS SACURAGUA, C.A., tiene por objeto que se revise la conformidad a derecho del auto interlocutorio dictado en fecha 16 de diciembre de 2009, por el Juzgado de la causa, con motivo del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento sigue la recurrente contra COMERCIAL MANANTIAL DE VIDA, C.A., para que se secuestre la cosa arrendada, se fundamenta en el hecho que la arrendataria demandada, subarrendó el inmueble arrendado, lo cual estaba prohibido en la cláusula quinta del contrato celebrado entre ellas.
Así las cosas, quien suscribe para decidir, observa:
El Juzgado de la causa, negó la medida de secuestro sobre un local comercial distinguido con el Nº 5, del edificio La Tina situado en la Avenida Bolívar , esquina calle Zamora de la ciudad de Punto Fijo, Estado falcón, propiedad de SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS SACURAGUA C.A., dado en arrendamiento a COMERCIAL MANANTIAL DE VIDA, con motivo del juicio que por resolución de contrato intentara la arrendadora contra la arrendataria por haber violado la cláusula quinta del contrato que le prohíbe subarrendar; alegando que le subarrendó a Variedades y Coqueterías Kalynohmy C.A., fundado el Juez de la causa en que se había acompañado una copia simple del contrato privado que no tenía ningún valor probatorio.
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
El artículo 340, ordinal 6º del Código de procedimiento Civil, señala que el demandante debe acompañar el documento fundamental de la demanda; y el artículo 434 eiusdem, señala que si no se acompañaran con la demanda el instrumento fundamental de la demanda, con este acto, o estando comprendido en los supuestos de excepción de esta norma, el documento privado deberá ser acompañado dentro del lapso ordinario de promoción de pruebas; y así se establece.
Ahora bien, el problema estriba en que de acuerdo con el auto apelado el contrato de arrendamiento se acompañó en copia simple y conforme al artículo 429 eiusdem, al no ser un documento público o privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, de manera que esa copia simple del contrato de arrendamiento no puede servir de base de presunción grave de la existencia del contrato, hasta que no se produzca su original en juicio, al producirse este documento en original en el expediente podrá solicitarse la medida de secuestro pedida; y así se declara.
Por otro lado, con la inspección ocular practicada el 30 de septiembre de 2009, no se puede comprobar la existencia de un contrato de subarrendamiento, al menos, lo que se puede evidenciar de ella, es si el local arrendado está ocupado por otras personas, pero el Tribunal que practicó la inspección dejó constancia que se constituyó en la sede de la firma mercantil MANANTIAL DE VIDA C.A., ubicada en la calle Bolívar de Punto Fijo, frente al Banco Provincial y mediante un fotógrafo designado al experto, se le ordenó tomar fotografías. En esa inspección se señala, que se notificó a la Sra Betzabe Cristina Jiménez, quien señaló que era encargada del negocio comercial MANANTIAL DE VIDA, y en esa inspección se indica que en el departamento de al lado del negocio dividido por un mostrador se notificó a Karelis Rivero, quien manifestó que era encargada del negocio Variedades y Coqueterías Kalynohmy C.A., y manifestó que estaba arrendada también. Tendría la parte apelante que unir a esta prueba preconstituida, el contrato privado original celebrado con COMERCIAL MANATIAL DE VIDA C.A., trayéndolo al expediente principal y solicitando que se haga constar ese hecho en el cuaderno cautelar de medidas para que el Juez de la causa, se vea obligado a decretar el secuestro de la cosa arrendada; y así se establece.
Los estatutos sociales de COMERCIAL MANATIAL DE VIDA C.A., Variedades y Coqueterías Kalynohmy C.A., y de SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS SACURAGUA C.A., sólo acreditan la condición de éstas personas como comerciantes, con posible cualidad para sostener el presente juicio, y las dos primeras, de producirse el contrato de arrendamiento privado en original, extraer una presunción grave de la existencia del derecho reclamado para decretar el secuestro solicitado; y así se determina.
De modo, que por no existir presunción grave del derecho reclamado, por ausencia del contrato privado de arrendamiento original y en su caso del subarrendamiento, este Tribunal se ve forzado a declarar sin lugar la apelación ejercida y a condenar en costas a la parte apelante; y así se decide.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Otto Sánchez Naveda, cédula de identidad Nº 4.453.940, matrícula Nº 8.298, en representación de SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS SACURAGUA, C.A., inscrita el 21 de diciembre de 1987, ante el Registro de Comercio que lleva el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, bajo el Nº 745, folios 283 al 290, tomo VIII, cuarto trimestre del año respectivo, contra el auto interlocutorio de fecha 16 de diciembre de 2009, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, que negó la medida de secuestro solicitada por el ciudadano Edgar Aponte Borras, cédula de identidad Nº 4.453.940, actuando en nombre y representación de la demandate, sobre un local comercial, propiedad de ésta, con motivo del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento, sigue la recurrente contra COMERCIAL MANANTIAL DE VIDA, C.A., inscrita el 14 de enero de 2004, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 11, tomo 1-A.
SEGUNDO: Improcedente la medida de secuestro sobre la cosa arrendada, por falta de pruebas sobre las cuales se extraiga una presunción grave del derecho reclamado, esto es, fundamentalmente, porque se acompañó el contrato de arrendamiento en copia simple.
Se condena en costas a la parte apelante.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ
(FDO)
ABOG. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
(FDO)
ABOG. SIMON PRIMERA VELAZCO

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha: 22/06/2010, a la hora de _______________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL
(FDO)
ABOG. SIMON PRIMERA VELAZCO



Sentencia Nº 158-J-22-06-2010.-
MRG/SPV/jessicavásquez.-
Exp. Nº 4730.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL