REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE

Expediente: Nº 4748.-
Vista la apelación interpuesta por el abogado Alberto José Rivero, matrícula Nº 40.893, como apoderado del ciudadano ORLANDO ISEA SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 3.358.910, contra el auto de fecha 03 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, declaró sin lugar la medida de secuestro, solicitada por el demandante, en el marco del juicio que por cobro de costas procesales, “honorarios de abogados y gastos judiciales”, que sigue el apelante, contra los ciudadanos ANA CAROLINA BREA de COVA y ERNESTO COVA MORALES, cédulas de identidad Nº 7.473.089 y 7.481.312, respectivamente, causados en el juicio de nulidad de documento, sentenciado por el Juzgado Primero del municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien suscribe para decidir observa:
La apelación interpuesta por el abogado Alberto José Rivero, como apoderado del ciudadano ORLANDO ISEA SANQUIZ, tiene por objeto que se revise la conformidad a derecho del auto dictado en fecha 03 de marzo de 2010, por el Juzgado de la causa, mediante el cual, declaró sin lugar la medida de secuestro solicitada por la parte actora, sobre bienes muebles (vehículos, marca: Chevrolet, marca: Toyota, y marca: Daewo; placas: 724IAW y placas: TAM34R, BAS64T, respectivamente), con fundamento en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad de ochocientos dieciocho mil ciento dieciséis bolívares (Bs. 818.116,oo), basado el Juez ad quo, en que la medida cautelar solicitada no guarda relación con ninguno de los supuestos previsto en la norma adjetiva citada, pues, la causa principal persigue de pago una cantidad de dinero que para el momento de dictar la medida no había sido cuantificada.
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
Advierte este Tribunal que el demandante tiene una confusión entre el juicio monitorio y el juicio de intimación y estimación de honorarios o costas y respecto a este último, cuando se origina en fase judicial o intralitem o cuando se demanda, concluido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el juicio principal donde se originaron las costas.
Así el proceso de cobro de costas, una vez decidido el juicio principal, se tramita por el procedimiento residual ordinario y no como equívocamente, lo refiere el peticionante por el procedimiento especial intimatorio; advirtiendo que el juicio para el pago de costas procesales, sólo persigue establecer el monto que debe pagar la parte condenada en el juicio principal de nulidad, y cuyo monto sólo se conocerá por la sentencia de fondo; concluyendo que de esta manera resultaba infundado decretar una medida preventiva propia del juicio intimatorio, en el proceso de costas procesales, tramitado por el procedimiento ordinario.
Si el juicio de nulidad de documento que intentara el demandante, no hubiese concluido y se decidiera exigir el pago de honorarios, se abriría un cuaderno separado y se intimarían los honorarios, primero, en una fase donde se discute el derecho a cobrar honorarios; y luego, de ser declarada con lugar la demanda, se pasa a la fase intimatoria, se hace la estimación de las partidas y luego el Juez intima al demandado para que pague o se acoja al derecho de retasa.
Luego, estos procesos para cobrar costas y honorarios, jamás se pueden confundir con el procedimiento monitorio o inyuctivo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, fincado en los llamados títulos guarentigios o documentos que aparejan ejecución por contener la prueba de una obligación dineraria exigible, o sea, de plazo vencido; y pretender pedir las cauteles previstas en el artículo 646 eiusdem, al confundirlo con el proceso de intimación de costas y honorarios de abogados; y así se aclara.
Así las cosas, quien suscribe para decidir, observa:
Ciertamente, el 29 de enero del año en curso el ciudadano ORLANDO ISEA SANQUIZ, asistido por el abogado Alexis Faneite, matrícula N° 81.359, solicitó se decretara medida de secuestro sobre bienes anteriormente especificados, propiedad de los ciudadanos ANA BREA DE COVA y ERNESTRO COVA MORALES. Solicitud que fue negada por el Tribunal de la causa.
Revisada la demanda, se observa que ésta tiene por objeto el cobro de las costas procesales, honorarios de abogados y gastos judiciales (que en si, engloban la palabra “costas”), causados en un juicio de nulidad de documento intentado contra los mencionados ciudadanos ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, según el alegato del demandante, fallo pasado en autoridad de cosa juzgada (Sentencia no incorporada al cuaderno cautelar).
Ahora bien, el cobro de costas procesales, concluido el juicio principal donde fueron causados, se tramita por el procedimiento ordinario y en esta fase se discute el derecho a cobrar o no las costas y determinar su monto. De modo que habrá que esperar el fallo del juicio principal y si el apelante resulta vencedor y la decisión causa cosa juzgada tendrá derecho a solicitar medida ejecutiva; y así se declara.
En el presente proceso cautelar se pide el secuestro de bienes litigiosos que sólo se da, en los supuestos previstos en los ordinales 1°, 2°, 3°, 4° 5° 6° y 7°, del artículo 599 eiusdem, como por ejemplo cuando se estén litigando bienes de la comunidad conyugal o bienes de la herencia; cuando el demandado esté gozando de la cosa, sin haber pagado el precio; de la cosa litigiosa cuando sea dudosa su posesión o en los casos de arrendamiento, por ejemplo el impago de los alquileres; que no es el supuesto previsto en el juicio principal donde se exige el pago de costas procesales que a su vez se causaron en un juicio de nulidad de documento pasado en autoridad de cosa juzgada. Por tanto, el recurso de apelación ejercido es improcedente, debiendo este Tribunal, confirmar el auto interlocutorio del Tribunal de la causa, pero, sin imposición de costas, porque en los juicios donde se exige el pago de gastos judiciales y de honorarios, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, no hay condenatoria en costas porque los procesos serían interminables; y así se establece.
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Alberto José Rivero, matrícula Nº 40.893, como apoderado del ciudadano ORLANDO ISEA SÁNCHEZ, cédula de identidad N° 3.358.910, contra el auto de fecha 03 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, declaró sin lugar la medida de secuestro, solicitada por el demandante, en el marco del juicio que por cobro de costas procesales, “honorarios de abogados y gastos judiciales”, que sigue el apelante, contra los ciudadanos ANA CAROLINA BREA de COVA y ERNESTO COVA MORALES, cédulas de identidad Nº 7.473.089 y 7.481.312, respectivamente, causados en el juicio de nulidad de documento, sentenciado por el Juzgado Primero del municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial del estado Falcón.
SEGUNDO: Improcedente la medida de secuestro sobre bienes propiedad de los ciudadanos ANA BREA DE COVA y ERNESTRO COVA MORALES, solicitada por el ciudadano ORLANDO ISEA SANQUIZ.
No se condena en costas a la parte recurrente, por las razones antes establecidas.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado superior, en Santa Ana de Coro, a l os veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
(FDO)
ABOG. MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL
(FDO)
ABOG. SIMON PRIMERA VELAZCO



Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha: 22/06/2010, a la hora de _______________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL
(FDO)
ABOG. SIMON PRIMERA VELAZCO

Sentencia Nº 156-J-22-06-2010.-
MRG/SPV/jessicavásquez.
Exp. 4748.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.