REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº 4746.-
Vista la consulta de la sentencia de fecha 04 de marzo de 2010, elevada a esta Alzada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró la interdicción del ciudadano JOSE VICENTE QUINTERO JIMENEZ, cédula de identidad Nº 6.692.103 y designó como tutora de éste, a la ciudadana MAXIMINA QUINTERO JIMENEZ, cédula de identidad Nº 4.180.555, quien suscribe para decidir observa:
El proceso de interdicción del ciudadano JOSE VICENTE QUINTERO JIMENEZ, fue promovido por la ciudadana MAXIMINA QUINTERO JIMENEZ, asistida por el abogado Henry Lugo, matrícula Nº 41.606, alegando su condición de minusvalía y retardo mental severo, que lo imposibilita y lo hace incapaz de defender sus intereses; y que el único medio con que el cuenta para los gastos de alimento y medicinas es una pensión de sobreviviente, que venía disfrutando su madre hasta el momento de su fallecimiento, y para dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), y poder continuar disfrutando del beneficio de la pensión del Seguro Social.
Para comprobar sus dichos la solicitante consignó: a) Poder Autenticado que sus hermanos Graciela Quintero de Peña, Carmen Amalia Quintero, Manuel Felipe Quintero, Jesús Quintero Jiménez, Arturo Antonio Quintero y Mercedes María Quintero, le confieren para que los represente en la solicitud; b) partida de nacimiento de JOSE VECENTE QUINTERO; c) Acta de defunción de Carmen Jiménez de Quintero, madre de éste; d) informes médicos expedidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales , relativo a la incapacidad del ciudadano José Vicente Quintero Jiménez.
El Juez de la causa para corroborar estos dichos, realizó entrevista a la persona sometida a interdicción; se practicó una experticia medico-legal, la cual estuvo a cargo de los médicos Francisco Abreu y Nidia Bermúdez (coordinadora de la unidad de Psicología del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Hospital Dr. Rafael Calle Sierra IVSS Punto fijo) y el día 04 de marzo del 2010, decretó la interdicción del ciudadano JOSE VICENTE QUINTERO.
Siendo la oportunidad para decidir este juzgador lo hace, previa las siguientes consideraciones:
Así las cosas quien suscribe para decidir observa:

Establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:
“Luego que se halla promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez en alguna persona concurriere circunstancias que pueda dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una investigación sumaria sobre los hechos imputados: nombrará por lo menos dos facultativos para que examine al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y los demás que juzgue necesario para formar concepto”.

Por su parte, el artículo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declara sin haberse interrogado a la persona de quien se trata, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

1.- Del interrogatorio efectuado al ciudadano JOSE VICENTE QUINTERO, al cual se le realizaron las siguientes preguntas: “… primero: ¿Diga cual es su nombre? Contestó: “José Vicente”, segunda: ¿Que edad tiene?, No contestó. Tercera: ¿Sabe leer y escribir? No contestó. Cuarta: ¿Cuándo cumple año? No contestó…”. El tribunal de la causa, dejó constancia que la única pregunta que respondió el entredicho, lo hizo en voz baja y algo confuso casi balbuceo, y que el mismo no tenía fijación de espacio y tiempo; con la mirada perdida y la mayor parte del tiempo miraba al techo.
2.- Los testigos Arturo Antonio Quintero Jiménez, Manuel Felipe Quintero Jiménez, Jesús Quintero Jiménez, Carmen Amalia Quintero Jiménez, familiares de este, quienes estando contestes, en afirmar que el ciudadano JOSE VICENTE QUINTERO JIMENEZ, padece de retardo mental desde su nacimiento; deformación de la columna vertebral, que le impide trabajar y valerse por si mismo y por ello, anda en silla de rueda; este Tribunal los valora favorablemente de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento; y así se declara.
3.- Los informes periciales de los médicos Francisco Abreu y Nidia Bermúdez, arrojaron como conclusión que el ciudadano JOSE VICENTE QUINTERO JIMENEZ, que se trata de un paciente adulto, de cincuenta y tres años de edad, que presenta déficit cognitivo desde su nacimiento, asociado a cuadro de malformación física, con repercusión actual en la esfera cardiovascular, que amerita atención medica y cuidados especiales permanente de parte de sus familiares, que le impide caminar o moverse de lugar a otro. Todas estas pruebas plenas no desvirtuadas por ningún otro elemento probatorio conducen a la necesidad, en atención a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 398 y 399 del Código Civil, de confirmar la interdicción de JOSE VICENTE QUINTERO, y la designación de su tutora permanente en la persona de su hermana MAXIMINA QUINTERO JIMENEZ; y así se establece
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la consulta de la sentencia de fecha 04 de marzo de 2010, elevada a esta Alzada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró la interdicción del ciudadano JOSE VICENTE QUINTERO JIMENEZ, cédula de identidad Nº 6.692.103 y designó como tutora de éste, a la ciudadana MAXIMINA QUINTERO JIMENEZ, cédula de identidad Nº 4.180.555.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia consultada, conforme a los fundamento de este fallo.
TERCERO: Se declara la interdicción del ciudadano JOSE VICENTE QUINTERO JIMENEZ, cédula de identidad Nº 6.692.103.
CUARTO: Se designa como tutora permanente de éste, a la ciudadana MAXIMINA MARIA QUINTERO JIMENEZ, cedula de identidad Nº 4.180.55
No hay condenatoria en costas.
Agréguese, diarícese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los 28 días del mes de junio de dos mil diez. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
(fdo.)
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA TITULAR
(fdo.)
ABG. MARIA ALEJANDRA PINEDA.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 28 /06/2010; a la hora de _____________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TITULAR
(fdo.)
ABG. MARIA ALEJANDRA PINEDA.
Sentencia Nº 162-J-28 -06-10.
MRG/DC/yelixa.-Exp. Nº 4746.
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.