REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE


Expediente Nº 4763.-

Vista la apelación interpuesta por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, matrícula N° 18.999, en su carácter de apoderado de la ciudadana ARELIS JOSEFINA ACOSTA ROMERO, cédula de identidad N° 10.700.217, contra el auto de fecha 18 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, mediante la cual admitió las pruebas de la parte reconvenida el ciudadano JUAN ENRIQUE CASTRO TORRES, cédula de identidad N° 5.073.176, asistido por el abogado Laemir Jesús Mass Colina, matrícula N° 40.451, con motivo del juicio por reivindicación de inmueble intentado por JUAN ENRIQUE CASTRO TORRES contra ARELIS JOSEFINA ACOSTA ROMERO , quien suscribe para decidir observa:
Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2010 el Tribunal de la causa admite las pruebas, antes indicadas, a esta admisión hizo oposición abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, matrícula N° 18.999, en su carácter de apoderado de la ciudadana ARELIS JOSEFINA ACOSTA ROMERO, alegando que el merito favorable de las actas del proceso no es un medio de prueba; y las dos inspecciones porque a través de un perito designado al efecto se procedió demostrar la identidad del inmueble objeto de la demanda, porque son pruebas extrajudiciales y ella solo se utiliza para dejar constancia del estado de la cosa, antes que desaparezcan señales o marcas.
Revisado el expediente, se constata que la parte demandante promovió las siguientes pruebas:
1) Merito favorable que se desprende de las actas procesales, en especial la cláusula séptima del documento contentivo del contrato de opción de compra del inmueble de su propiedad.
2) Acta de inspección judicial realizada en fecha 27 de septiembre de 2005 por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda, para dejar constancia a) que entre las personas que habitaban el inmueble para esa fecha no estaba la demandada; b) que los ocupantes manifestaron no poseer ningún tipo de documento que les acreditara su permanencia en el inmueble.
3) La inspección judicial de fecha 13 de mayo de 2009, practicada por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda, para demostrar: a) que la demandada ocupaba para esa fecha y ocupa actualmente el inmueble de su propiedad; b) que la demandada no presentó documento alguno que acreditara en el inmueble de su propiedad.
Así las cosas quien suscribe para decidir observa:
1. El merito favorable de los autos no es un medio probatorio y el Juez de merito tiene por mandato del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil la obligación de valorar todas las pruebas presentes por las partes con base a los principios de adquisición y comunidad de las pruebas. De modo que si el contrato de opción a compraventa fue promovido, habrá que analizarse, bajo los principios de adquisición y comunidad de la prueba.
2. Se declara inadmisible las inspecciones practicadas los días 27 de septiembre de 2005 y 13 de mayo de 2009, a los que se refieren a los particulares 3 y 4 de este fallo, porque por esa vía no se puede demostrar la posesión sin justo título, aunque sí el estado de las personas, pero sólo, en el momento de ejecutarse el acto (no si se encuentra en posesión o no, sino, su presencia para ese momento).
En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, matrícula N° 18.999, en su carácter de apoderada de la ciudadana ARELIS JOSEFINA ACOSTA ROMERO, cédula de identidad N° 10.700.217, contra el auto de fecha 18 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Santa Ana de Coro, mediante la cual admitió las pruebas de la parte reconvenida el ciudadano JUAN ENRIQUE CASTRO TORRES, cédula de identidad N° 5.073.176, asistido por el abogado Laemir Jesús Mass Colina, matrícula N° 40.451, con motivo del juicio por reivindicación de inmueble intentado por JUAN ENRIQUE CASTRO TORRES contra ARELIS JOSEFINA ACOSTA ROMERO.
SEGUNDO: Se declaran inadmisibles, el merito favorable de los autos, y las dos inspecciones oculares señaladas en los particulares 1, 2 y 3 de este fallo, pues, mediante una inspección ocular no se pueden demostrar si para determinada fecha o no, la cosa objeto de la demanda estaba ocupaba o no, por la ciudadana ARELIS JOSEFINA ACOSTA ROMERO, y mucho, menos obtener por esta vía la existencia o no de documento de propiedad
Se imponen costas procesales a la contraparte.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ
(FDO)
Abog. MARCOS ROJAS GARCÍA.
LA SECRETARIA.
(FDO)
Abog. MARÍA ALEJANDRA PINEDA.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 28/06/10, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA.
(FDO)
Abog. MARÍA ALEJANDRA PINEDA.
Sentencia N° 163-J-28-06-10.-
MRG/MAP/mf.-
Exp. Nº 4763.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL