REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EN SU NOMBRE

Vista la inhibición planteada a la revisión de esta Alzada, por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su condición de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundada en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber prestado patrocinio, dado que aproximadamente hace catorce (14) años, representó judicialmente a la ciudadana XIOMARA CHIRINO CHIRINO, cédula de identidad Nº 4.646.367, quien actúa como parte demandate en el juicio que por reivindicación intentara contra el ciudadano OSWALDO CHIRINOS POLANCO, cédula de identidad Nº 11.806.141, quien suscribe para decidir, observa:
La inhibición se funda, en que el Juez EDUARDO YUGURI PRIMERA, prestó patrocinio a la ciudadana XIOMARA CHIRINO CHIRINO, desde hace catorce (14) años, y la causal sobre la cual fundamenta su inhibición es el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

De manera, que el patrocinio debió darse con ocasión o en el mismo juicio donde está conociendo el Juez, por tanto, la inhibición es improcedente; y así se declara.
En fuerza de los anteriores argumentos, este Juzgado Superior impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la inhibición formulada por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su condición de Juez tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por reivindicación intentara la ciudadana XIOMARA CHIRINO CHIRINO, contra el ciudadano OSWALDO CHIRINOS POLANCO. SEGUNDO: Notifíquese al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que devuelva inmediatamente el expediente de la causa supra identificada, a su Juez natural. Líbrese oficio con copia certificada del presente fallo.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial. Conste Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2010. Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ
(fdo)
Abg. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA
(fdo)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 28/06/2010, a la hora de _________________________________________________ ( ); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA
(fdo)
ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA


Sentencia Nº. 161-J-28-06-2010.-
MRG/MAP/jessicavásquez.-
Exp. Nº 4810.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.