REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE


Expediente Nº 4669.-

Vista la apelación interpuesta por el abogado Jorge Garcés, matrícula N° 43.962, en su carácter de apoderada de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GARCÉS GARCÍA, cédula de identidad N° 4.178.958, contra la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo y mediante la cual declaró la perención de la instancia, con motivo del juicio de partición de la sociedad conyugal, intentada por el apelante contra el ciudadano HUGH HOWARD BASCOM D´ABREU, cédula de identidad N° 2.861.037, quien suscribe para decidir observa:
El Juez de la causa, declaró la perención de la instancia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, en concordancia con la sentencia del 06 de julio de 2004, de Casación civil, en la cual se estableció que si el domicilio residencia o morada del demandado distaba a más de quinientos metros de la sede del Tribunal, la parte demandante debería suministrar los medios y recursos necesarios para que el Alguacil cumpliera con su obligación de citar (quien afirma, quien suscribe independientemente que esta citación se logre después de esos treinta días, según esta doctrina); y porque desde el 22 de octubre de 2009, fecha en que se admitió la demanda, hasta el 09 de diciembre de 2009, la demandante no había cumplido con la obligación de suministrar los medios económicos o el transporte al alguacil del Tribunal para practicar la citación del demandado.
Revisado el expediente se constata que:
1) La demanda fue admitida el 22 de octubre de 2009 y en ésta se señaló que el demandado vivía, en la Comunidad Cardón, Av. 19, casa N° 3-163 de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
2) De la fecha del auto de admisión de la demanda hasta la fecha de la sentencia que declaró la perención de la instancia, no existe ninguna actuación de la demandante impulsando la citación del demandado, o sea, haya puesto a disposición su vehículo particular o el transporte público o privado o suministrado el pago de dicho transporte, mediante diligencia, para que el alguacil se trasladara a esa dirección, que lógicamente dista a más de quinientos metros (500 Mts) de la sede del Tribunal de la casa, por lo que la perención debe declararse con lugar sin imposición de costas; y así se decide.
En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Jorge Garcés, matrícula N° 43.962, en su carácter de apoderada de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN GARCÉS GARCÍA, cédula de identidad N° 4.178.958, contra la sentencia de fecha 09 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo y mediante la cual declaró la perención de la instancia, con motivo del juicio de partición de la sociedad conyugal, intentada por la apelante contra el ciudadano HUGH HOWARD BASCOM D´ABREU, cédula de identidad N° 2.861.037.
SEGUNDO: Con lugar la perención de la instancia del procedimiento mediante el cual, se tramita el juicio de partición de la comunidad de gananciales entre MARITZA DEL CARMEN GARCÉS GARCÍA y HUGH HOWARD BASCOM D´ABREU.
TERCERO: Se confirma el fallo apelado, conforme a los razonamientos de esta sentencia.
Por cuanto, se trata de una sentencia sobre caducidad de la instancia, no se impone costas procesales.
Déjese transcurrir el lapso legal correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ.
(fdo.)
Abog. MARCOS ROJAS GARCÍA.
EL SECRETARIOACCIDENTAL.
(fdo.)
Abog. SIMÓN PRIMERA VELAZCO.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 08/06/10, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIOACCIDENTAL.
(fdo.)
Abog. SIMÓN PRIMERA VELAZCO.

Sentencia N° 123-J-08-06-10.-
MRG/SPV/mf.-
Exp. Nº 4669.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-