REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE


Expediente Nº 4671.-

Vista la apelación interpuesta por el abogado José Rodríguez Manaure, matrícula N° 14.026, apoderado de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSÉ OBRERO, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 24 de septiembre de 2001, bajo el N° 48, folios 291 al 296. Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del año 2001, y autenticada por ante el Juzgado Segundo del Distrito Falcón, bajo el N° 354, con sede en Punto Fijo, contra la sentencia de fecha 09 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, y mediante la cual declaró la perención de la instancia, con motivo del juicio que por cobro de bolívares seguido por el apelante, contra los ciudadanos JAVIER AUGUSTO COLINA RUIZ, cédula de identidad N° 14.802.231 y FREDDY COLINA, cédula de identidad N° 3.680.700, respectivamente, quien suscribe para decidir observa:
En el marco del referido juicio de cobro de bolívares, seguido por el recurrente contra los ciudadanos JAVIER AUGUSTO COLINA RUIZ, cédula de identidad N° 14.802.231 (obligado principal), YOE MARTINEZ y FREDDY COLINA, cédula de identidad N° 15.593.880 y 3.680.700, respectivamente (fiadores solidarios y principales pagadores), el Tribunal de la causa, declaró la perención de la instancia, toda vez que desde la fecha de admisión de la demanda el 25 de junio de 2008, hasta el 30 de marzo de 2009, fecha en la que el demandante impulso la citación del demandado.
Revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
a) La demanda fue admitida el 25 de de marzo de 2008, ordenándose la citación del demandado.
b) El 14 de agosto de 2008, el ciudadano Luis Hernández, alguacil titular del Tribunal de la causa, consignó dos (02) boletas de intimación con sus respectivos recaudos, que le fueron entregados para intimar a los ciudadanos FREDDY COLINA, JAVIER AUGUSTO COLINA RUIZ, a los cuales no encontró, razón por la cual se le hizo imposible practicar personalmente las referidas intimaciones.
c) El 08 de octubre de 2008, el abogado José Rodríguez Manaure, matrícula N° 14.026, solicitó al Tribunal acordar la citación cartelaria conforme a la Ley para los intimados FREDDY COLINA y JAVIER AUGUSTO COLINA RUIZ, y con respecto al fiador YOE MARTINEZ, desiste en el intento de la citación y pide su exclusión como tal, del juicio.
d) El 08 de octubre de 2008, el Tribunal de la causa constata de las actas procesales que desde el día 08 de octubre de 2008, fecha de la última actuación de la demandante, y hasta el 09 de noviembre de 2009, había transcurrido más de un (01) año, sin haber realizado la actora ninguna actuación para impulsar el proceso, esto es, solicitar los carteles de intimación, publicados por la prensa y consignar en el expediente, los carteles correspondientes, procediendo a declarar la caducidad de la instancia.
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
Del expediente, se deriva
a) Que mediante diligencia del 08 de octubre de 2008, el ciudadano abogado José Rodríguez Manaure, solicito la citación cartelaria de los ciudadanos: FREDDY COLINA y de JAVIER COLINA.
b) Que mediante auto de fecha 16 de octubre de 2008, el Tribunal de la causa ordenó la citación cartelaria y libró el cartel de intimación.
c) Que desde aquella fecha a la fecha de la decisión apelada, o sea, el 09 de noviembre de 2009, han transcurrido veintidós (22) días, sin que la parte demandante o su apoderado impulsaran la citación, produciéndose no sólo la perención breve, sino que superó el año ordinario de la caducidad de la instancia, por lo que se hace necesario confirmar el fallo apelado, declarando improcedente este recurso, pero, sin imposición de costas procesales; y así se decide.

En fuerza de los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado José Rodríguez Manaure, matrícula N° 14.026, apoderado de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSÉ OBRERO, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 24 de septiembre de 2001, bajo el N° 48, folios 291 al 296. Protocolo Primero, Tomo Décimo, Tercer Trimestre del año 2001, y autenticada por ante el Juzgado Segundo del Distrito Falcón, bajo el N° 354, con sede en Punto Fijo, contra la sentencia de fecha 09 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, y mediante la cual declaró la perención de la instancia, con motivo del juicio que por cobro de bolívares seguido por el apelante, contra los ciudadanos JAVIER AUGUSTO COLINA RUIZ, cédula de identidad N° 14.802.231 y FREDDY COLINA, cédula de identidad N° 3.680.700, respectivamente, sentencia que se confirma.
SEGUNDO: Se declara la perención de la instancia del procedimiento de intimación seguido por ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SAN JOSÉ OBRERO contra JAVIER AUGUSTO COLINA RUIZ y FREDDY COLINA.
No se imponen costas al apelante
Déjese transcurrir el lapso procesal correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ.
(fdo.)
Abog. MARCOS ROJAS GARCÍA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
(fdo.)
Abog. SIMÓN PRIMERA VELAZCO.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 08/06/10, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
EL SECRETARIO ACIDENTAL.
(fdo.)
Abog. SIMÓN PRIMERA VELAZCO.
Sentencia N° 124-J-08-06-10.-
MRG/SPV/mf.-
Exp. Nº 4671.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.