REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO; 11 DE JUNIO DE 2010
AÑOS: 200º y 151º.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


EXP. Nº.
14.309-07.


ACCIÓN: DECLARATORIA DE UNION CONCUBINARIA.

PARTE SOLICITANTE: FERMIN MONTERO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.788.182, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón.


ABOG. ASISTENTE: AURA CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.868.


Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Declaratoria de Unión Concubinaria, fundamentada en los artículos 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 171, 174, 211, 759, 767 del Código Civil, presentada por el Ciudadano FERMIN MONTERO CARRASQUERO, de identidad Nro. V-4.788.182, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, presentada por ante el Tribunal de Protección del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de Julio de 2007, para su distribución, en la cual expone lo siguiente:
“En el año 1985, inicie una relación con la Ciudadana NANCY CECILIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, medico, titular de la cedula de identidad No. V-2880214. Que ahora extinta, fallecida en fecha 19 de Octubre del año 2000, en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, conviviendo como marido y mujer, procreando dos niños de nombres JOSE JAVIER Y FERNANDO JOSE MONTERO ORTEGA, actualmente de 16 y 14 años edad, respectivamente, quienes nacieron en jurisdicción del Estado Falcón en virtud de ambos residían en este estado, siempre conviviendo en forma publica bajo el mismo techo, viviendo fijaron su domicilio en esta Ciudad de santa Ana de Coro del Estado Falcón, formando una pareja y conformando una familia con una relación estable por mas de 15 años, reconocidos ambos por familiares, amigos, vecinos, con trato de esposos, caracterizándose por ser una relación estable, e ininterrumpida como si estuviéramos casados, e igualmente el mismo trato ante las Autoridades Competentes en el entorno social y laboral, conviviendo con los deberes conyugales de fidelidad, socorro mutuo y asistencia. Que en fecha 19 de octubre del año 2000, falleció en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, y por cuanto existen dos menores habidos en dicha relación, se dirige ante el tribunal de Protección de ésta Jurisdicción para tramitar los documentos exigidos por las Autoridades Competentes para la tramitación del pago de los derechos y demás beneficios derivados por su extinta concubina en su relación laboral con el Instituto venezolano de Seguro social del hospital Pediátrico “Dr. Jesús García Coello”, de Judibana Estado Falcón. Que la presente acción la fundamenta en la disposiciones legales siguientes: Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 171, 174, 211, 759, 767 del Código Civil Venezolano Vigente, y el articulo 16, 585 del Código de Procedimiento Civil vigente, articulo 7, literal a) de la Ley del Seguro Social…”.
En fecha 06 de Agosto de 2007, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se declara incompetente en razón de la materia y declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. En la misma fecha se ordeno notificar al Ciudadano FERMIN MONTERO CARRASQUERO y a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, cuyo resultado riela en el presente expediente.
En fecha 22 de Octubre de 2007, este Tribunal mediante auto le da entrada al presente expediente procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en una (01) pieza útil constante de Cincuenta y Siete (57) folios útiles, en el cual la suscrita Juez Suplente de éste tribunal SE AVOCO al conocimiento de la causa.
En fecha 05 de Noviembre de 2007, se admite la presente solicitud de DECLARATORIA DE UNION CONCUBINARIA, ordenado de conformidad con lo previsto en el articulo 231 del Código de procedimiento Civil, emplazar mediante Edicto a los herederos desconocidos de la de cujus NANCY CECILIA ORTEGA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, medico, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.880.214, a quienes se crean asistidos de algún derecho en el presente proceso, para que comparezcan por ante éste Tribunal a darse por citados dentro del termino de sesenta (60) dias continuos, en horas de de Despacho de 8:30 a.m., a 3:30 pm., vencidos el término de sesenta (60) dias continuos, contados a partir de que conste en el expediente la ultima de las publicación, fijación y consignación del Edicto en cuestión. Consta en el expediente las consignaciones, fijaciones y agregaciones de los ejemplares periodísticos.
En fecha 23 de Marzo de 2009, el Ciudadano FERMIN MONTERO CARRASQUERO plenamente identificado en autos, otorga poder apud acta a la Abogada AURA CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.868.
En fecha 24 de Marzo de 2009, este Tribunal mediante auto acordó: 1º) nombrar defensor ad-littem a la abogada ANAIS CAROLINA MORALES CHAVEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.377.599, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.393; 2º) Tuvo como apoderada judicial del Ciudadano FERMIN MONTERO, a la Abogada AURA CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.868.
En fecha 06 de Mayo de 2009, tuvo lugar el acto de juramentación de defensor ad-littem designada ANAIS CAROLINA MORALES CHAVEZ, Abogada en ejercicio, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.377.599, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.393.
En fecha 05 de Junio de 2009 el Juez Temporal Abogado AMERICO DIAZ L., se AVOCO al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de octubre de 2009, el Alguacil titular de éste Tribunal Ciudadano ERNESTO ROJAS, mediante diligencia consigna recibo de citación constante de Un (19 folio útil, debidamente firmado por la Abogada ANAIS CAROLINA MORALES CHAVEZ, plenamente identificada en autos.
En fecha 24 de Noviembre de 2009, el tribunal mediante auto ordena agregar a los autos escrito constante de dos (2) folios útiles, presentado en fecha 23 de Noviembre de 2009, por la Abogada ANAIS CAROLINA MORALES CHAVEZ, mediante el cual entre otras cosas solicito al Tribunal que conformidad con lo previsto en el articulo 859 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se declare CON LUGAR la presente solicitud intentada por el Ciudadano FERMIN MONTERO CARRASQUERO.
En fecha 11 de Enero de 2010, se agrego a los autos escrito constante de dos (2) folios útiles, presentado en fecha 14 de diciembre de 2009, presentado por la Abogada AURA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.594.984, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.868, actuando con el carácter acreditado en autos.
En fecha 05 de Noviembre de 2009, éste Tribunal mediante auto procedió a admitir las pruebas presentadas por ambas partes en la presente causa, de la siguiente manera: “…PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.- CAPITULO “I” DE LA PRUEBA TESTIMONIAL: A lo fines de demostrar la existencia de la unión concubinaria PROMUEVO, OPONGO Y HAGO VALER conforme a lo previsto en el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil, LA PRUEBA TESTIMONIAL, en consecuencia solicito a este tribunal sean citados a declarar los ciudadanos: GILBERTO JOSE COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.791.185 y EDGAR COLINA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.794.971, de éste domicilio, para que declaren a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación e igualmente conocieron a la ciudadana NANCY CECILIA ORTEGA, antes identificada, cuantos años tienen que nos conocieron. Segundo. Si pueden dar fe de que hube con la prenombrada extinta nuestros menores hijos JOSE JAVIER Y FERNANDO JOSE MONTERO ORTEGA. TERCERO: Si por el conocimiento que de ambos dicen tener saben y les consta que del tiempo que tienen de conocernos nuestro domicilio fue el que establecimos urbanización Los Antonios en esta ciudad de santa Ana de Coro, del estado Falcón. CUARTO: Si le consta que la prenombrada difunta murió en la ciudad de Maracaibo en fecha 19 de Octubre del año 2000. QUINTO: Si igualmente sabe y le consta que ambos convivimos y mantuvimos unión concubinaria en forma publica, notoria, pacifica y no ininterrumpida, de socorro mutuo y vida social conjunta ante familiares y relacionados. SEXTO: Si saben y les consta que nuestro estado civil durante nuestra convivencia es solteros. SEPTIMO: Si saben y les consta que convivimos como marido y mujer; procreamos dos niños de nombres JOSE JAVIER Y FERNANDO JOSE MONTERO ORTEGA. OCTAVA: Que de razón fundada de sus dichos. CAPITULO II. DOCUMENTALES. A los fines de probar y demostrar la existencia de la comunidad concubinaria PROMUEVO, OPONGO Y HAGO VALER CONFORME A LO PREVISTO EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 429 LA PRUEBA DOCUMENTAL. A. Actas de nacimientos de JOSE JAVIER Y FERNANDO JOSE MONTERO ORTEGA la cual se acompaño con la solicitud de declaración judicial de unión Concubinaria que encabeza estas actuaciones y que doy aquí por reproducidos. B) declaración Únicos y Universales Herederos, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sala I, donde se anexan Acta de defunción, Actas de nacimientos de los menores JOSE JAVIER Y FERNANDO JOPSE MONTERO ORTEGA, la cual se acompaño con la solicitud de declaración judicial de Unión Concubinaria que encabeza estas actuaciones y que doy aquí por reproducidas. C) autorización para tramitación de indemnización por muerte emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, la cual se acompaño con la solicitud de declaración judicial de Unión Concubinaria que encabezan estas actuaciones y que doy aquí por reproducidas.
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS:
Del análisis de las Pruebas presentadas por la parte actora tales como los documentos que rielan en los folios 06, 07, 08, 09, 11, 13, 14, 17 respectivamente, así como el Justificativo de testigo y declaración de únicos y universales herederos, cuyo documento riela en el expediente en los folios del 27 al folio 34 ambos inclusive; observa ésta Juzgadora que dichos documentos no fueron impugnados, razones por las cuales se declara que tiene valor probatorio y así se Decide.
En la evacuación de los testigos, se observa que éstos tienen pleno conocimiento de los hechos y que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante FERMIN MONTERO CARRASQUERO, así como de sus dichos, è igualmente se evidencia que conocieron a la de cujus NANCY CECILIA ORTEGA, como concubina del solicitante, así como también testificaron que fue publica y notoria la relación que ellos mantuvieron y que la misma fue reconocida por la Sociedad, por lo que se declara su valor probatorio y así se Decide.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
La acción intentada ésta fundamentada en el artículo 16 del código de procedimiento civil, el cual establece:
“. Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente…”.
En el caso que nos asiste ésta solicitud cumple con los requisitos exigido para considerarla una acción Mero declarativa, y así se Decide.
Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR La ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBIANARIA solicitada por el Ciudadano: FERMIN MONTERO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.788.182, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio y de éste domicilio AURA CASTRO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.868, por lo que se declara que el accionante era la concubino de la De cujus: NANCY CECILIA ORTEGA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, medico, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.880.214, quien falleció ab-intestato, en fecha 19 de octubre de 2000, en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, específicamente en el Hospital Doctor Adolfo Pons, tal como se evidencia de la ACTA DE DEFUNCION Nº 482, correspondiente al año 2000; de conformidad con lo previsto en el articulo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 767 del Código de Procedimiento Civil.
• Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Despacho de éste Tribunal Primeo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Once (11) dias del Mes de Junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
ASIT. YOLIMAR MEJIAS,
NOTA: La presente decisión se dicto y publico en su fecha previo el anuncio de Ley, a la hora de la 1:30 de la tarde. Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste. (Carmen).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ASIST. YOLIMAR MEJIAS,