REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 8003
DEMANDANTE: JOSE AMADDEO EXPOSITO ALVAREZ
DEMANDADO: JUAN CARLOS CRUZ DIAZ
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Se inició la presente causa, mediante demanda interpuesta por el abogado OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 3.563, Apoderado Judicial del JOSE AMADDEO EXPOSITO ALVAREZ, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; contra el ciudadano JUAN CARLOS CRUZ DIAZ, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha cinco (05) de Junio de 2007, se admitió la presente demanda, y se ordenó emplazar al ciudadano JUAN CARLOS CRUZ DIAZ, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda., se ordenó librar la Compulsa.
En fecha, veintiocho (28) de Junio de 2007, diligenció diligencio el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de citación del demandado ciudadano JUAN CARLOS CRUZ DIAZ, quien no se localizo.
En fecha veintinueve (29) de Junio de 2007, diligencio el abogado OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ, solicita la citación del demandado ciudadano JUAN CARLOS CRUZ DIAZ por cartel, asimismo consigna copia de las actas del expediente a los fines de proveer la Medida de Secuestro Solicitada.
En fecha nueve (09) de Julio de 2007, recayó auto del Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia se ordeno la citación por cartel en los diarios Nuevo Día y La Mañana.
En fecha primero (01) de Agosto de 2007, diligencio abogado OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ, consignando ejemplares periodísticos de los diarios Nuevo Día y La Mañana donde aparece publicado el cartel de citación del demandado.
En fecha dos (02) de Agosto de 2007, recayó auto del Tribunal ordenando el desglose de los diarios Nuevo Día y La Mañana agregándose al expediente la pagina donde aparece el cartel de citación del demandado.
I
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas procesales este Tribunal observa: desde el día dos (02) de Agosto de 2007, fecha en la cual esta paralizada la causa y transcurrido más de un año sin que hasta la presente fecha las partes hayan impulsado la causa.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

Y el artículo 269 ejusdem dispone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

A este respecto la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 19 de Mayo de 1988, ha establecido que

“…la perención, se verifica de derecho, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito en la ley…”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la Perención Anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y por lo tanto extinguida la misma de conformidad con las disposiciones antes citadas el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por el ciudadano JOSE AMADDEO EXPOSITO ALVAREZ en contra del ciudadano JUAN CARLOS CRUZ DIAZ, Entréguese al interesado los originales consignados con el libelo de demanda y déjese en el expediente copia certificada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal y Notifíquese a la parte demandante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de Junio de Dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo J. Bracho Guanipa
El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 a.m., se registró bajo el Nº 120 del libro de sentencias. Conste.
El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña