REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 9607
DEMANDANTE: ERASMO DE JESUS TUDARES TROCOLI Y LEONARDO IGNACIO HIDALGO VALBUENA.
DEMANDADO: JOSE MANUEL GARCIA CARVAJAL.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA.
En fecha 09 de Junio de 2010, se inició la presente causa mediante demanda de Rendición de Cuentas, interpuesta por los ciudadanos ERASMO DE JESUS TUDARES TROCOLI Y LEONARDO IGNACIO HIDALGO VALBUENA en contra del ciudadano JOSE MANUEL GARCIA CARVAJAL, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.
En fecha 14 de Junio de 2010, el Tribunal le dio entrada y a los fines de admitir la demanda, instó al demandante a que, en el lapso de tres días contados a partir de la referida fecha, estableciera el monto de estimación de la demanda en unidades tributarias, tal como ha sido establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, según resolución 2009.0006, publicada en gaceta 39.152.
Por cuanto se observa de autos que ha transcurrido el lapso fijado por el tribunal, sin que el demandante diera cumplimiento a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, considera este tribunal declara inadmisible la presente demanda por no haber cumplido con los requisitos de admisibilidad que debe contener el libelo de la demanda. ASÍ SE DECLARA.
DECISION
En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, en el juicio de Rendición de Cuentas, interpuesta por los ciudadanos ERASMO DE JESUS TUDARES TROCOLI Y LEONARDO IGNACIO HIDALGO VALBUENA en contra del ciudadano JOSE MANUEL GARCIA CARVAJAL,
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintinueve días del mes de junio de de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., se registró bajo el Nº 127 del libro de sentencias. Conste. El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña
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